BAEZ ALVAREZ FRANCO ESTEBAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Franco Esteban Báez Álvarez, de 37 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1239 de 8 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició con fecha 24 de febrero de 2022, y tiene fecha de término de esta para el día 25 de febrero de 2027 o el día 25 de noviembre de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena conforme a la ley 19.856, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 25 de junio de 2025. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el postulante presenta un proceso de reinserción en el que conviven factores protectores y riesgos significativos. Entre los primeros, destaca un entorno familiar prosocial sin antecedentes delictuales, con el apoyo estable de su padre y de su prima Carolina, quienes han demostrado compromiso durante la reclusión. En el plano personal, se describe como hogareño y ori
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia medio, áreas de riesgo pendientes de intervención en el factor pares, negación del delito, externaliza su responsabilidad, no mantiene redes familiares consolidadas, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado precontemplativo, y en una etapa inicial de desarrollo de su plan de intervención individual sin avances de consideración, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado persiste con factores problemáticos que limitan su pronóstico. Se informó que mantiene una actitud procriminal al negar responsabilidad por el delito de robo con intimidación, percibiéndose como víctima y mostrando escasa conciencia del daño ocasionado. Además, que presenta déficit en autocontrol y resolución de conflictos, lo que aumenta su vulnerabilidad frente a pares antisociales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Franco Esteban Báez Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisar su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4256-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Franco Esteban Báez Álvarez, de 37 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota y en contra de la Comisión de Libertad
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