CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

XIMENA DEL CARMEN ALARCON CARDENAS / LICEO PEDRO AGUIRRE CERDA PUERTO VARAS .-

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24 de noviembre de 2025

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Hechos

Vistos: A Folio 1, el día 13 de octubre del año en curso, comparece doña Ximena Alarcón Cárdenas en representación de su hijo GONZALO SAMUEL VERGARA ALARCÓN, ambos domiciliados en la comuna de Puerto Varas, quien recurre de protección en contra del LICEO BICENTENARIO DE EXCELENCIA PEDRO AGUIRRE CERDA, por la expulsión de su hijo. Señala que el día 12 de septiembre, en horario de recreo, su hijo y otros compañeros manipularon un fuego artificial hechizo (palmera), que un compañero llevó y su hijo encendió. Agrega que se activó Aula Segura para ambos, y desde el 15 de septiembre lo suspendieron 10 días, y cumplido ese plazo le notifican que fue expulsado del liceo, dándole 5 días para apelar, lo que hizo dentro de plazo ante el Director del establecimiento. Reclama que ya han pasado casi 20 días que no hijo no asiste a clases, se siente angustiada porque él siempre tuvo buen comportamiento y rendimiento hasta segundo medio, y en el último tiempo han sucedido estas cosas. Alega que necesita que su hijo siga estudiando y termine su enseñanza media, y no se vulnere su derecho a estudiar,

Fundamentos

considerando que a estas alturas del año no encontrará otro liceo. Acompaña notificación de la medida de expulsión del estudiante, de fecha 30 de septiembre del año en curso; y solicitud de reconsideración firmada por el alumno de 05 de octubre en curso. A Folio 6,

Fallo

se declara admisible el recurso, solicitando informe al recurrido. A Folio 9 se concede orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la medida de expulsión comunicada por el establecimiento educacional Pedro Aguirre Cerda, mientras se tramite el presente recurso. A Folio 24, el día 10 de noviembre, informa el recurso la abogada Camila González Nieto, por el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE, sostenedor del colegio recurrido. Señala que el motivo que fundó la expulsión del estudiante fue acreditado a través de la aplicación del protocolo correspondiente dentro del establecimiento educacional, y consistió en “portar y hacer explosión de un artefacto (fuego artificial) hechizo dentro del establecimiento”. Lo anterior, porque el hijo de la recurrente manipuló e hizo explotar un fuego de artificio hechizo el día 12 de septiembre durante el recreo en uno de los pasillos interiores del Liceo, y producto del estallido se desprendieron baldosas que cubren la pared de la entrada de una sala y quedan marcas de pólvora en el suelo, causando riesgo para la comunidad educativa y daño auditivo en dos estudiantes y en una funcionaria, hecho reconocido por el estudiante y por su apoderado. Explica que este hecho reviste las características de falta gravísima, y en un primer momento mientras se investigaba se aplicó la medida cautelar de suspensión por 10 días, para luego aplicar la medida excepcional de expulsión del estudiante, todo en virtud de lo establecido en la L

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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A Folio 1, el día 13 de octubre del año en curso, comparece doña Ximena Alarcón Cárdenas en representación de su hijo GONZALO SAMUEL VERGARA ALARCÓN, ambos domiciliados en la comuna de Puerto Varas, quien recurre de protección en contra del LICEO BICENTENARIO DE EXCELENCIA PEDRO AGUIRRE CERDA, por la expulsión de su hijo. Se

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