ROMERO/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 22 de julio en curso, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de CARLOS EDUARDO ROMERO ACAGUA, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por cuanto aquella ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización migratoria impetrada por el actor el 02 de enero del año en curso infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando las garantías constitucionales del recurrente de autos, garantizadas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó al país eludiendo el control migratorio, dada la difícil situación económica y política que vivía en su país, realizando posteriormente declaración voluntaria de ingreso clandestino. Explica luego, que con el propósito de regularizar su situación migratoria, el 02 de enero de 2025 solicita regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325 ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, constando en comprobante de recepción de solicitud que se acompaña, y el 9 de abril de 2025 recibe oficio ordinario 17114 donde se le notifica que sus antecedentes han sido remitido ante la Subsecretaría del Estado a fin de emitir la respuesta correspondiente. Reclama que hasta la fecha el recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita normativa y jurisprudencia atingente, y pide se acoja la acción y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Suprem
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte de la Subsecretaría del Interior, en resolver la petición deducida por la recurrente en enero del año en curso, respecto del otorgamiento de una regularización migratoria en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó la regularización migratoria en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación, conforme fluye del mérito de los documentos que obran en autos. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta ahora más de 10 meses desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de CARLOS EDUARDO ROMERO ACAGUA, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, al estimar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte de la Subsecretaría del Interior, pues pese a la demora en más de seis meses en el pronunciamiento de la solicitud efectuada por el recurrente, el plazo establecido a la administración pública no resulta ser fatal, máxime si se considera el aumento de solicitudes de la misma naturaleza, lo cual es un hecho público y notorio, cuestión que no importa, por tanto, ilegal o arbitrariedad alguna en los términos indicados por la actora, sin perjuicio de que aquel resulta ser un mandato para que la administració
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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 22 de julio en curso, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de CARLOS EDUARDO ROMERO ACAGUA, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por cuanto aquella ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de re
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