1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/ASESORÍAS ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITAD

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

BONOS

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

Visto: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2015-2023, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto; sentenciando que las demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente de las prestaciones a que las condena por concepto de feriado legal y proporcional, y bono, ordenando su pago con reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La denunciante invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción al principio de no contradicción, al de razón suficiente y a ciertas máximas de la experiencia, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 493 y 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Pide, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia y/o la demanda en todas sus partes, con costas. Solicita también, para el caso que se estime que las causales interpuestas no se ajustan al estándar necesario, pero procede acoger el recurso por un motivo distinto, se haga en virtud de lo establecido en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. A su turno, las denunciadas, invocaron la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar más allá de lo pedido por las partes. Solicita, se invalide la sentencia sólo respecto de aquella parte que los condenó a pagar por concepto de bono la suma de un millón ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta pesos ($1.893.470), dictando en su lugar y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo que, con arreglo a derecho, prescinda de tal pronunciamiento al haberse resuelto éste por sentencia parcial dictada en autos, no condenándolos a pagar nuevamente el referido concepto remuneracional

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandante. Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la demandante alega infracción al principio de no contradicción, al de razón suficiente y a ciertas máximas de la experiencia, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiriendo que las contradicciones denunciadas se encuentran en el considerando quinto de la sentencia, en que se redujo arbitrariamente los ocho indicios denunciados a solo tres; en el considerando cuarto, al enumerar toda la prueba, y concluir en el considerando octavo que no permiten establecer la existencia de indicios suficientes; en el considerando duodécimo, al admitir el tribunal que al demandante se le realizaban exigencias laborales durante su licencia médica, argumentando que el trabajador no habría manifestado negativa a cumplir las órdenes; y los considerandos decimosexto y decimoséptimo, los que se contradicen por llegar a conclusiones contrarias a la prueba rendida. A su vez, alega infracción del principio de razón suficiente, ya que la sentencia carece de fundamentación adecuada para rechazar la denuncia de tutela, limitándose el considerando octavo a enunciar la conclusión de que no existen indicios suficientes, sin explicar los motivos que conducen a dicha determinación; que el considerando décimo, el tribunal reconoce que una testigo declaró sobre la existencia de mal ambiente laboral, mofas y gritos del jefe hacia el demandante, que normaliza, a su juicio, conductas que constituyen acoso laboral conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia sobre derechos fundamentales en el trabajo. Finalmente, argumenta que el tribunal ignoró las máximas de la experiencia en materia laboral, según la cual el trabajador siempre enfrenta un difícil escenario probatorio en denuncias por vulneración de derechos fundamentales, dado que las conductas lesivas ocurren en el ámbito de dominio del empleador y raramente se presentan de manera explícita; en segundo lugar, alega la dificultad del trabajador para acceder a fuentes probatorias ubicadas en el ámbito empresarial, y en cuanto al estándar probatorio exigido, aduciendo que el tribunal exigió un estándar probatorio equivalente a la prueba directa, contrariando el sistema de indicios establecido legalmente. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la denunciada se limita a discrepar del

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La denunciante invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción al principio de no contradicción, al de razón suficiente y a ciertas máximas de la experiencia, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 493 y 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Pide, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia y/o la demanda en todas sus partes, con costas. Solicita también, para el caso que se estime que las causales interpuestas no se ajustan al estándar necesario, pero procede acoger el recurso por un motivo distinto, se haga en virtud de lo establecido en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. A su turno, las denunciadas, invocaron la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por otorgar más allá de lo pedido por las partes. Solicita, se invalide la sentencia sólo respecto de aquella parte que los condenó a pagar por concepto de bono la suma de un millón ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta pesos ($1.893.470), dictando en su lugar y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo que, con arreglo a derecho, prescinda de tal pronunciamiento al haberse resuelto éste por sentencia parcial dictada en autos, no condenándolos a pagar nuevamente el referido concepto remuneracional, con costas en caso de oposición d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24, ocúrrase ante quien corresponda. Visto: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2015-2023, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto; sentenciando que

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