CASTILLO ARANCIBIA ALVARO IGNACIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario Pamela Vega Díaz, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Álvaro Ignacio Castillo Arancibia, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, fundado en el rechazo en el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente (S), ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha veintinueve de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2025. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos Informe de Postulación Psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo. En su informe da cuenta que estos fueron ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, de los que pudo comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que presenta un riesgo medio de reincidencia y que no tiene actualmente beneficios intra penitenciarios que permitan evaluar de manera certera su incorporación gradual al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que, dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Álvaro Ignacio Castillo Arancibia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese N°Amparo-4507-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario Pamela Vega Díaz, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Álvaro Ignacio Castillo Arancibia, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, fundado en el rechazo en el otorgamiento del Beneficio de L
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