AUTORENTAS TATTERSALL SPA/BRAVO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce íntegramente la sentencia apelada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciado y demandado civil se dirige contra la sentencia que acogió tanto la denuncia infraccional como la demanda de indemnización de perjuicios, condenándolo al pago de daño emergente, daño moral y multa. Los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso se estructuran en tres ejes: a) que la suma otorgada por daño emergente sería excesiva y carente de prueba idónea, alegando que los documentos acompañados carecen de autenticidad y que no existe pericia que establezca el valor real de los daños; b) que el daño moral habría sido acogido sin respaldo médico o psicológico suficiente; y c) que, en general, los medios probatorios incorporados no tendrían la aptitud necesaria para sustentar la condena, solicitando en subsidio la rebaja prudencial del monto, conforme al artículo 2330 del Código Civil. SEGUNDO: Que de la revisión íntegra del expediente aparece que el sentenciador del grado fijó con precisión los hechos relevantes del proceso, teniendo por demostrados: a) la ocurrencia del accidente de tránsito del día 6 de marzo de 2025, con participación directa del vehículo conducido por el denunciado, conforme consta en el parte policial N°508 de la Quinta Comisaría de Carabineros; b) los daños materiales sufridos por el vehículo de los actores -Volvo-, acreditados mediante el conjunto de fotografías acompañadas, que muestran deterioros graves y consistentes con un impacto posterior, y la cotización de reparación proveniente de la concesionaria autorizada; c) las lesiones y consecuencias físicas sufridas; d) la responsabilidad del denunciado en la mecánica del hecho, atendida la información policial y la ausencia de antecedentes que permitan atribuir culpa a la víctima o a un tercero. El tribunal valoró dicha prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, explicando por qué la prueba documental incorporada era suficiente para formar convicción respecto de la ocurrencia del siniestro, sus consecuencias y la responsabilidad del demandado. TERCERO: Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación no logran desvirtuar la fundamentación desarrollada por el sentenciador de primer grado, desde que la alegación relativa a la supuesta insuficiencia probatoria del daño emergente descansa en una exigencia que no encuentra respaldo en la normativa aplicable, pues en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local no existe obligación legal de rendir una pericia técnica cuando la existencia y magnitud del daño se desprenden con claridad suficiente del conjunto de antecedentes documentales acompañados, particularmente las fotografías y la cotización de reparación emanada de un establecimiento autorizado- fojas 72 y siguientes-, cuya idoneidad probatoria fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica. En lo tocante al daño moral, la pretensión de la defensa de exigir necesariamente un informe psicológico o psiquiátrico desconoce que dicho perjuicio puede ser acreditado por cualquier medio apto que permita inferir razonablemente la existencia de afectación extrapatrimonial, especialmente cuando consta que la afectada recibió atención médica urgente, fue sometida a procedimientos de sutura, sufrió molestias físicas y requirió reposo, circunstancias que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta en causa Rol 2483-2025. Regístrese y devuélvase. ROL 303-2025 (POL)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce íntegramente la sentencia apelada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciado y demandado civil se dirige contra la sentencia que acogió tanto la denuncia infraccional como la demanda de indemnización de perjuicios, condenándolo al pago de daño eme
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