SIN INFORMACION

LUIS DAVID VILLEGAS ARRIETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, en favor de don LUIS DAVID VILLEGAS ARRIETA, pasaporte Número 173240201, de nacionalidad venezolana, 26 años de edad, domiciliado en Villa Don Sebastián de Rauquén, calle cinco, casa Número1082, comuna de Curicó, Región del Maule, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución exenta número N° 2500100228626 de 3 de noviembre del presente año 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país en un plazo de 30 días contados desde la notificación, por considerar que, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, atendido que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 5° del Decreto N°177/2022 pues no se acompañó oportunamente el contrato de trabajo con la información necesaria. Solicita el restablecimiento del imperio del derecho, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta N°2500100228626 de fecha 3 de noviembre del año 2025. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el amparado don Luis David Villegas Arrieta, ingresó a Chile en calidad de turista, por paso habilitado el día 2 de marzo de 2019, ingresando por paso habilitado concordia Chacalluta carretera, según consta de tarjeta única migratoria y con fecha de término del permiso de turismo el día 31 de mayo de 2019. Señala que ingresa con su cédula de identidad venezolana, numero V. 27.457.378 (la que tenía una vigencia hasta el mes de noviembre del año 2021). pues en esa fecha, se permitía el ingreso a Chile de ciudadanos venezolanos con su cédula de identidad venezolana. Habiendo ingresado con su cédula venezolana por paso habilitado en el año 2019, toda vez que, en ese entonces, don Luis David Villegas Arrieta, no era poseedor de pasaporte venezolano, el cual posteriormente tramitó en nuestro país en el año 2022, en dependencias del consulado venezolano en Chile, cuando aún existían relaciones diplomáticas de nuestro país con la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente, obtuvo permiso de trabajo valido desde el día 26 de abril del año 2019, hasta el día 26 de agosto del año 2019, no pudo estampar dicha visa sujeta a contrato de trabajo, toda vez que, el amparado, carecería de pasaporte en esa fecha. Con posterioridad postuló a una nueva visa, pero le pedían la visa anterior estampada en su pasaporte, por lo que también fue rechazada, y finalmente en el año 2023, ya teniendo pasaporte y habiendo ingresado a Chile, antes de la entrada en vigor de la Ley 2. 1325 de Migración y Extranjería, es que postula a una visa de actividades remuneradas, la cual es rechazada atendido que su contrato de trabajo no contaba con la especificación de su remuneración. Después de haber sacado dicho pasaporte, siguió trabajando en nuestro país sin regularizar su condición migratoria hasta el año 2023, añ

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de LUIS DAVID VILLEGAS ARRIETA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100228626 de 3 de noviembre de 2025 emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del territorio nacional del amparado, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de otorgar un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío del contrato de trabajo. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°956-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, en favor de don LUIS DAVID VILLEGAS ARRIETA, pasaporte Número 173240201, de nacionalidad venezolana, 26 años de edad, domiciliado en Villa Don Sebastián de Rauquén, calle cinco, casa Número1082, comuna de Curicó, Región del Maule, interpone recurso de amparo e

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