DIEGO BERNARDO VILLARROEL SEPÚLVEDA /1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Margarita Olaya Escobar Hernández, quien en representación de Diego Bernardo Villarroel Sepúlveda, deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Carlos. Refiere en los hechos que, en causa Rol C-483-2024 sobre divorcio, con fecha 3 de julio del año en curso se dictó sentencia que declaró el divorcio del matrimonio habido entre su representado y doña Sofía Valeria Troncoso Peña, sentencia la que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que, lo procedente en derecho es decretar el inmediato cese de los descuentos que actualmente se le están efectuando por concepto de alimentos debidos a su excónyuge, conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Matrimonio Civil, pues, la obligación de alimentos cesa, y ya no existe obligación alimentaria alguna ente los hoy excónyuges. Hace presente que, en la misma causa quedó demostrado que no existe la necesidad, como factor de ponderación del débito alimentario, sin embargo, en los autos sobre cumplimiento de alimentos caratulados “TRONCOSO CON VILLARROEL”, RIT Z- 316- 2019 del Juzgado de Familia de San Carlos, por resolución judicial se establecieron apremios personales de modo ilegítimo y arbitrarios, lo que desatiende el tenor literal y sentido normativo del artículo 60 de la ley 19.947, constituyendo una amenaza grave, actual e inminente, a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, garantizada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, insistiendo la letrada en sostener que, las obligaciones y derechos de carácter patrimonial entre los cónyuges cesan desde el cúmplase de la sentencia que declara el divorcio, estimando que el juez de la causa debió necesariamente resolver la controversia conforme a derecho, fijando el cese de los alimentos, por lo que la resolución del Juzgado de Familia de San Carlos que rechazó el cese de alimentos y ordenó continuar con el cobro de alimentos, constituye una inter
Fundamentos
fundamentos de derecho ya expuestos. 2°.- Que, informa doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Jueza Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia de San Carlos, quien refiere que ante dicho Tribunal se sigue juicio de cumplimiento de alimentos, Rol Z-316-2019, caratulada “Troncoso con Villarroel”, entre doña Sofia Troncoso Peña, como demandante y don Diego Villarroel Sepúlveda, como demandado, en la cual por mediación de fecha 31 de enero de 2018 pactaron que este último pagaría a su cónyuge alimentos por la suma de 126,8% ingresos mínimos remuneracionales equivalentes a $350.000. Añade que, también se tramitó ante el Tribunal la causa C-483-2024 de divorcio por cese de convivencia entre las mismas partes, en la cual, con fecha 3 de julio del año en curso se dictó la correspondiente sentencia, la cual acogió la demanda y en consecuencia declaró terminado por divorcio el matrimonio celebrado entre don Diego Bernardo Villarroel Sepúlveda y doña Sofía Valeria Troncoso Peña, con fecha 3 de noviembre del año 2017 ante el Oficial de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de San Gregorio de Ñiquén, inscrito bajo el número 18 correspondiente al año 2017, por la causal del artículo 55 inciso tercero de la Ley N°19.947, no condenándose en costas a la parte demandada, añadiendo la Magistrada que se ordenó practicar las subinscripciones marginales correspondientes, una vez ejecutoriado el fallo, lo que se realizó el 18 de agosto de 2025 por el ministro de fe del Tribunal, disponiéndose en la misma fecha oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar las sub-inscripciones correspondientes. Se sostiene que, revisado el sistema informático, no se ha presentado demanda de cese de alimentos entre las partes, ni consta la existencia de causa que declare el cese de los mismos respecto de las partes, haciendo presente que, con relación a la causa de cumplimiento de alimentos tramitada ante el Juzgado bajo el RIT Z-316-2019, y dado que, no existe una declaración de cese de la obligación alimenticia entre las partes, se han continuado devengando alimentos y conforme al mérito de la última liquidación firme de fecha 13 de octubre de año en curso, el alimentante mantiene una deuda equivalente a 10,32165 UTM, no existiendo apremios vigentes contra el hoy amparado, constando en la referida causa que, con fecha 18 de noviembre, se revocó el arraigo decretado contra el alimentante el 13 de noviembre de 2020, por lo que no se presentan en los hechos actos ni omisiones arbitrarios ni ilegales por parte del Tribunal que hagan plausible el recurso interpuesto. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del der
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el interpuesto por la abogada Margarita Olaya Escobar Hernández, en representación de Diego Bernardo Villarroel Sepúlveda, en contra del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos. Que sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, apareciendo de los antecedentes que se declaró el divorcio entre don Diego Villarroel Sepúlveda y doña Sofia Troncoso Peña, por sentencia ejecutoriada de 3 de Julio de 2025, y conforme al artículo 60 de la Ley N° 19.947, el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial derivados del matrimonio y lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 14.908, el juez no inhabilitado resuelva la solicitud de cese, presentada como objeción de liquidación, con fecha 22 de julio del año en curso, como en derecho corresponde. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 335-2025.AMPARO.-
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Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Margarita Olaya Escobar Hernández, quien en representación de Diego Bernardo Villarroel Sepúlveda, deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Carlos. Refiere en los hechos que, en causa Rol C-483-2024 sobre divorcio, con fecha 3 de julio del año en curso se dictó s
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