SIN INFORMACION

JHONNY CONTRERAS CARDENAS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece don Juan José Srdanovic Arcos, abogado, y deduce acción de amparo en favor de Jhonny Andrés Contreras Cárdenas, cédula nacional de identidad N°17.893.549-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario De Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en sesión de 7 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple una pena de 3 años de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT 3117-2015 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de incendio con peligro para las personas. El inicio de su condena fue el 10 de septiembre de 2024 y el término de esta será el 25 de enero de 2027 Considera que el informe de Gendarmería no cuenta con toda la información necesaria para evaluar al amparado, teniendo presente que con los documentos aportados por su madre, y por el propio condenado, la defensa puede indicar que don Jhonny Andrés Contreras Cárdenas ha sido el 31 de marzo del presente año aceptado en el CET cerrado del Complejo Penitenciario de Punta Arenas; posteriormente habiendo postulado al CET semiabierto, fue rechazado, así también la solicitud de salida dominical. Agrega que el 7 de mayo del presente año, cumplió con el porcentaje de asistencia requerido para aprobar el taller de control de impulsos; en agosto de 2025 recibió el diploma por participación y aprobación del curso de Alfabetización digital complementada, otorgado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se otorgó el correspondiente certificado por aprobar el taller sobre asociación a pares antisociales. Asimismo, sostiene que el condenado cuenta con una carta de oferta laboral de don Luis Cristian Ampuero Villegas, representante legal de la empresa Ingeniería y Construcción SICAV Limitada, y que todos esos antecedentes no se consideraro

Fundamentos

considerando para ello que el postulante mantiene pendiente la participación en el módulo de actitud y orientación pro-criminal, a fin de lograr identificar las distorsiones cognitivas que contribuyen a la mantención y validación de su conducta criminógena. Que, así las cosas, habiéndose tomado la decisión el marco de la competencia de la comisión, constituida en virtud de las normas legales citadas, y considerando que se encuentra debidamente fundada, como consta de la propia presentación de la abogada defensora, y atentos a lo prescrito en la Constitución Política de la República sobre el Recurso de Amparo, en su actuar, la Comisión no ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional. Solicita el rechazo del arbitrio.  Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos.  SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado.  TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,

Fallo

Por lo expuesto pide que se acoja el recurso, otorgando la libertad condicional al amparado. Acompaña antecedentes fundantes del recurso. Que a folio 6, informa el recurso don Octavio Salinas Cabreras, Juez de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en representación de la Comisión de Libertad Condicional, exponiendo que en la sesión respectiva se rechazó la postulación por unanimidad. Agrega que, analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estimó que el interno no cumplía con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta riesgo de reincidencia de nivel alto, asociado a la presencia de factores con necesidad de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, además de las áreas de asociación a pares antisociales y consumo de alcohol y drogas, factores que además se sustentan en la carencia de habilidades de control de la impulsividad. Que, asimismo, en la actualidad el condenado requiere dar cumplimiento efectivo a su intervención en el centro de tratamiento de adicciones y disminuir las características personales con potencial criminógeno con la finalidad que pueda reconocer su delito sin minimizarlo y/o atribuirlo al consumo de alcohol en el medio libre. Finalmente, la comisión fue de opinión que el condenado requiere de una intervención para reforzar las habilidades de afrontam

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, comparece don Juan José Srdanovic Arcos, abogado, y deduce acción de amparo en favor de Jhonny Andrés Contreras Cárdenas, cédula nacional de identidad N°17.893.549-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario De Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, en s

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