29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA ARAUCANÍA S.A./CAMUS ACUM. N°11716-2023

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°1.763-2023, desde el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, por los daños producidos como consecuencia de los actos dolosos que la demandante Inmobiliaria Araucanía S.A. dice le infligieron los demandados Álvaro Roberto Barrientos Parant y Andrés Antonio Camus Cárcamo, ambos abogados. Concedido el recurso y elevado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo cuarto del basamento Octavo y de la totalidad del fundamento Décimo, que se eliminan. Además, en el considerando Cuarto, numeral “6.-”, se sustituyen las expresiones “8 de noviembre” por “29 de noviembre”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa, la demandante persigue la indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual que le atribuye a los demandados derivada de la solicitud de paralización de las obras que la actora realizaba construyendo un edificio en Avenida Santa María N°5870 de la comuna de Vitacura. Sostiene la demandante que el término de la ejecución de la obra estaba previsto para el 29 de enero del 2019 y la recepción final de las obras para tres meses después. Tal proyecto correspondía a la construcción del denominado “Edificio Av. Santa María N°5.870”, de una superficie de 37.115 m2, compuesto de dos edificios de oficinas independientes entre sí, de 6 y 5 niveles y una placa de estacionamientos subterráneos de tres niveles que los comunica, cuyo presupuesto de construcción era de UF 796.773,58.- Indica que el 27 de septiembre de 2018 el jefe de obras de la Empresa Constructora DLP Limitada fue notificado, por primera vez, de la paralización de las obras decretada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos rol 27.479 – 2018 sobre denuncia de obra nueva, deducida por el ahora demandado Andrés Antonio Camus Cárcamo en representación del demandado Álvaro Barrientos Parant, en contra de la actora. En esa causa el demandado Álvaro Barrientos Parant compareció argumentando la titularidad sobre la concesión minera de exploración Santa María 1, obtenida mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2017, declarada en los autos voluntarios rol V-62-2017 del 7°Juzgado Civil de Santiago, e interpuso una querella posesoria de denuncia de obra nueva en contra de Inmobiliaria Araucanía S.A. Sostuvo que dicha acción de los demandados constituye “un manifiesto abuso de su profesión, ambos son abogados, urdieron un elaborado plan dirigido a defraudar a Inmobiliaria Araucanía S.A., a través de extremar el procedimiento de denuncia de obra nueva y aparentar el ejercicio de un derecho que no tenían.”. Añade que el propósito de lo anterior era forzar a su parte a una negociación respecto de la concesión de exploración Santa María 1, lo que les habría permitido obtener importantes beneficios económicos, aparentando para ello la renuncia a una actividad minera que nunca existió. Arguye que “los demandados al acudir al Cuarto Juzgado Civil de Santiago y requerir del juez la orden de paralización de faenas utilizando la norma de peligro que establece el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, abusaron del procedimiento y de la ley, ya que el derecho que pretendieron proteger no era tal, y en estricto rigor no existía. Los demandados jamás, a pesar de su instrucción profesional, solicitaron los permisos que el

Fallo

fallo del tribunal a quo que “al admitir a tramitación y decretar la suspensión, el Tribunal, aun en forma preliminar, probablemente observó la existencia de una obra nueva potencialmente perjudicial para el denunciante, conforme a la premisa que subyace a estas acciones”; sin perjuicio que, al defenderse allí el denunciado, lo primero que planteó fue la alegación de prescripción de la acción y tras ella, solo como tercera excepción, la falta de legitimación activa del denunciante, “estrategia que implicó aceptar el derecho del contradictor para entablar tal interdicto”. Agrega la sentencia, en su fundamento Octavo, que “no consta que los demandados se hayan servido del proceso seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago con la finalidad argüida” por la demandante de autos, “siendo relevante destacar que la tramitación de la acción posesoria está estructurada sobre la base de la aceptación provisional de la demanda y que se dispone la suspensión inmediata de las obras, por cierto, previa revisión de los antecedentes, esto es, de la propia denuncia y de los documentos adjuntados a ella.”. Finalmente, señala que no está discutido que la demandante de autos estaba construyendo sobre la concesión minera, pese a que la existencia de ésta era de público conocimiento, por lo que el solo hecho aislado de haberse presentado a tramitación la denuncia de obra nueva no puede “tenerse como un hecho revelador de un abuso procesal y mucho menos de la presencia de dolo o mala fe, en los t

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°1.763-2023, desde el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, por lo

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