1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHAMORRO/COMERCIAL MALETEK LIMITADA **

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-33-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Chamorro con Comercial Maletek Limitada”, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, por un lado, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, por el otro, se accedió a la demanda de despido injustificado sólo en cuanto se condenó a la empresa al pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por dos años de servicio, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales: En carácter de principal, aquella prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y de forma subsidiaria, en primer término, la del artículo 477 del mismo código, acusando la conculcación de los artículos 5 y 177; y finalmente como tercer apartado del arbitrio, reitera el motivo de invalidación del artículo 477, pero ahora por la infracción de los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la aludida recurrente plantea, en primer término, el motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que en la especie la correcta calificación jurídica de los hechos permite concluir que existió continuidad en la relación laboral y con ello, la falta de poder liberatorio del finiquito suscrito entre las partes el 11 de abril de 2019. En efecto, concluye que la sentenciadora incurrió en un yerro al calificar jurídicamente los hechos, interpretando que existieron dos períodos de relación laboral distintos, uno que terminó por mutuo acuerdo, y otro que finalizó por la causal de despido improcedente de necesidades de la empresa, a pesar de que la trabajadora siempre prestó servicios para Comercial Maletek Limitada, aunque en dos períodos distintos, y si bien suscribió el consiguiente finiquito, en la práctica, existe continuidad laboral tanto operativa como formal. Por ello, cabía aplicar el principio de primacía de la realidad, que permite concluir que, si los finiquitos no se condicen con la verdadera realidad del contrato de trabajo, pues en este caso no terminó con la suscripción del finiquito, no puede este instrumento ostentar valor alguno. De esta manera, la relación laboral entre las partes corresponde a una de carácter estable en el tiempo, con continuidad entre los dos contratos que los unieron, razón por la que el pretendido poder liberatorio del finiquito otorgado en el año 2019 no puede superar la realidad de los hechos. En consecuencia, el sustrato fáctico del

Fallo

fallo es suficiente para entender que existe una sola relación laboral continua; calificación jurídica que debió ser correctamente aplicada por el sentenciador, razón por la que cabía desestimar la excepción de finiquito y con ello, condenar a la demandada al pago de la diferencia de la indemnización por años de servicios con el incremento legal correspondiente, con intereses, reajustes y costas de la causa, lo que en definitiva pide declarar en la sentencia de reemplazo. 2°.- Que cabe consignar respecto de la causal de nulidad interpuesta, que por expresa precisión legal se exige mantener inalterables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al momento de juzgar la procedencia de modificar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvieron por probados. Por consiguiente, la impugnación y la subsecuente revisión ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros diversos de los fijados y sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueron asentados en el fallo. En otras palabras, son los hechos probados los que deben asociarse a alguna norma, regla o principio que los recoge. 3°.- Que resulta relevante para el análisis que propone el arbitrio, dejar expresados que son hechos de la causa, los que siguen: a) La demandante celebró un contrato de trabajo en carácter de indefinido con Comercial Maletek Limitada el 2 de en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-33-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Chamorro con Comercial Maletek Limitada”, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, por un lado, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, por el otro, se accedió a la demanda de

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