GODOY MOREIRA FELIPE ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Enrique Ríos Flores, en representación de don Felipe Alberto Godoy Moreira, cédula de identidad N° 17.432.577-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región Metropolitana, que sesionó en el mes de octubre del presente año, impugnando la Resolución N° 3276-2025, dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional formulada por su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraría la normativa vigente y torna arbitraria e ilegal su privación de libertad, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que el amparado cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N°321, incluyendo el tiempo mínimo de condena, una conducta intachable con a lo menos cuatro bimestres de muy buena conducta, y contar con un informe de postulación psicosocial. Argumenta que la Comisión, si bien está facultada para rechazar, debe fundamentar razonablemente sus decisiones, y que, al apartarse de los requisitos legales o endurecer su decisión, esta se torna ilegal y arbitraria. Señala que el amparado ha mostrado un avance en el proceso de reinserción social, lo cual es lo exigido por la Ley N°21.124 que modificó el Decreto Ley N°321, según la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y el artículo 19 N° 7 letra b) de la misma, solicitando que se acoja el presente recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, y se conceda de manera inmediata la libertad condicion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo en favor de Felipe Alberto Godoy Moreira, interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4558 - 2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Enrique Ríos Flores, en representación de don Felipe Alberto Godoy Moreira, cédula de identidad N° 17.432.577-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso
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