SIN INFORMACION

ALDAY CASTILLO, YESENIA KATHERINE/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece YESENIA KATHERINE ALDAY CASTILLO, cédula nacional de identidad N°13.745.868-3, con domicilio en Pasaje Marcos Vega Guerra N°928, Sector Casuto, comuna de Andacollo, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica de derecho público, representada por doña Patricia Soto Altamirano, en su calidad de Directora Nacional, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de licencias médicas de la recurrente, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Magna. Expone que es una mujer de 44 años, que se desempeña como Asistente de Recursos Humanos en la empresa Pasmar Ltda., comuna de Andacollo, desde hace aproximadamente 12 años. Sus labores consisten en atención a trabajadores, realización de contratos de trabajo, revisión de libro de asistencia, planillas de remuneraciones, trabajo en terreno e ingreso de nuevos colaboradores. Señala que en el año 2019 acudió al hospital de Andacollo por presentar episodios de angustia y alergia, siendo derivada al Policlínico de Psiquiatría del hospital de Coquimbo, donde fue diagnosticada con depresión severa, iniciando tratamiento médico durante 3 meses con el médico psiquiatra Néstor Mercado, consistente en consumo de medicamentos como Sertralina, Zoplicona y Escitalopran, el cual abandonó luego de consumir una dosis excesiva. Indica que durante los siguientes años continuó presentando síntomas propios de su enfermedad, tales como problemas para dormir, angustia, ansiedad, dificultades para concentración, desarrollando además Trastorno Obsesivo Compulsivo, por lo que su tratamiento fue modificado a cuatro tabletas diarias de Fluoxetina, una y media de Escitalopran y una por la noche de Trazodona. Refiere que su sintomatología se presenta a raíz de que su hijo Francisco Guti

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, se tendrá en cuenta que el plazo para interponer la acción de protección debe ser contabilizado desde la última resolución dictada por la SUSESO el 25 de septiembre de 2025, toda vez que el recurso se encuentra dentro de las posibilidades del administrado para recurrir en contra del acto según lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N°19.880.

Fallo

por lo expuesto por su médico tratante. Agrega que, a pesar de tener todas las facultades legales y los medios para hacerlo, ni la COMPIN ni la SUSESO han realizado alguna acción destinada a recabar antecedentes médicos que fundamenten sus decisiones. No ha sido citada a revisión alguna ni se le han solicitado documentos específicos o exámenes, sin adoptar alguna de las medidas que el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 establece. Señala que estas instituciones encargadas por el ordenamiento jurídico de asegurar su sostenimiento económico a través del derecho a recibir el subsidio de sus licencias médicas, son las que la han puesto en riesgo y agravado su situación de salud mental, incrementando su angustia, ansiedad y problemas para conciliar el sueño por las necesidades económicas de su familia, obligándola a realizar numerosas reposiciones ante la COMPIN y la apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente indica que estos actos ilegales y arbitrarios de COMPIN y SUSESO han generado la privación de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1°, 2° y 24 de la Constitución Política del Estado. Concluye solicitando se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-131297-2025 de fecha 25 de septiembre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nº21732059-3, Nº21532915-1, Nº2126946-3 y el NO pronunciamiento de licencia médica Nº20241057-K, debiendo la recurrida dar curso a las mis

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Alday Castillo, Yesenia Katherine Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1833-2025 La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece YESENIA KATHERINE ALDAY CASTILLO, cédula nacional de identidad N°13.745.868-3, con domicilio en Pasaje Marcos Vega Guerra N°928, Sector Casuto, comuna de Andacollo, interponiendo

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