SIN INFORMACION

CARRILLO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña Deisy María Carrillo Rizalez, en contra de AFP Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales regulada en la Ley N°18.156, pese a que la recurrente acompañó mediante la plataforma web toda la documentación exigida, incluyendo contrato de trabajo, título profesional y constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La administradora fundamentó el rechazo en que dicha constancia se encontraría vencida. La recurrente sostiene que esta exigencia resulta arbitraria y desproporcionada, dado que actualmente existe una imposibilidad material de obtener una certificación actualizada por la ausencia de representación diplomática de Venezuela en Chile, situación que a su juicio constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la afiliación puede verificarse directamente en el portal oficial del IVSS mediante los códigos incorporados en el documento, mecanismo que afirma ha sido reconocido por otras administradoras, como AFP Cuprum, en casos similares. Señala haber cumplido íntegramente los requisitos establecidos en los artículos 1 y 7 de la Ley Nro.18.156 y que la negativa de AFP Provida constituye un acto ilegal y arbitrario al imponer exigencias no previstas en la normativa, afectando su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y vulnerando su igualdad ante la ley al recibir un trato distinto respecto de otros trabajadores extranjeros en idénticas condiciones. Indica que el recurso se interpone dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, por haberse presentado dentro de los 30 días siguientes al rechazo comunicado el 14 de julio de 2025. Añade que la jurisprudencia reciente de diversas Cortes de Apelaciones entre ellas Antofagasta, Valparaíso y Concepción ha resuelto que documentos como los acompañados por la recurrente co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de fecha 23 de julio de 2025 en favor de Deisy María Carillo Rizalez en contra de AFP Provida, sin costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, quien fue partidario de acoger la acción de protección impetrada, debido a que en su concepto sí se dan los presupuestos exigidos en la norma para la entrega de los fondos previsionales del actor. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16718-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña Deisy María Carrillo Rizalez, en contra de AFP Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales regulada en la Ley N°18.156, pese a que la recurrente acompañó median

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