NATALETTE DEL CARMEN ORTEGA RAMOS C/ BELEN ANDREA CAROLINA GARCIA GONZALEZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 25 N°1 de la Ley 18.216, en cuanto permite la revocación e intensificación de las medidas alternativas al cumplimiento efectivo de la pena cuando hubiere un incumplimiento grave o eventualmente incumplimientos reiterados, lo cierto es que, para efectos de razonar respecto a la intensificación que es lo que pide la defensa, se debe tener en consideración si aquella es o no legamente factible, y revisando los antecedentes tanto que han sido puestos en conocimiento como la disposición particularmente atingente que es la del artículo 8 de la ley citada precedentemente, la pena no cumple con los requisitos de la letra d) parte final, porque si sabemos que está dentro de las hipótesis de alguno de los ilícitos en los cuales no permiten la aplicación de esta pena sustitutiva cuando, dentro de los diez años anteriores —o, en este caso concreto, cinco años anteriores— a la comisión del ilícito, ya se ha impuesto una sanción de reclusión parcial, según señala el Ministerio Público, la cual incluso habría sido cumplida en noviembre del año 2023, siendo así, no resulta posible proceder a la intensificación, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2025, que revocó la pena sustitutiva a la penada BELÉN ANDREA CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, en virtud de sus propios fundamentos. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase. N°Penal-1291-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. A folios 6 y 7: A lo principal y otrosíes: Téngase presente. Al escrito folio 8: No ha lugar a tenerlos por acompañados, atendida la naturaleza del procedimiento. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consid
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