C/ ALEX DIBSON SUAREZ AROS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, el artículo 129 del texto procesal penal dispone en relación a la detención en caso de flagrancia, que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima y que los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. 2°.- Que, a su tiempo el artículo 85 de igual texto, referido al control de identidad, obliga a los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 quienes deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo, entre otras alternativas y, que el funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos. 3°.- Que, en el mismo acto, la policía puede proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 del texto procesal penal, siendo las hipótesis conforme precisa el artículo 130 del mismo texto, respecto del que actualmente se encontrare cometiendo el delito y también, quien acabare de cometerlo, siendo en este caso indicio suficiente la exhibición del armamento y, luego, incluso al revisar sus pertenencias, siendo que incluso, en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, le fue encontrado precisamente el objeto procedente de aquél. 4°.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 89 dispone en relación al examen de vestimentas, equipaje o vehículos, se puede practicar el examen de las vestimentas que llevare el detenido, del equipaje que portare o del vehículo que condujere y que para practicar el examen d
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de octubre del año en curso, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit N° 8703-2025, RUC N° 2501381893-5, que decretó ilegal la detención de los imputados Hilda del Carmen Parancan Melipillan y Alex Dibson Suarez Aros y, en su lugar, se declara ajustada a derecho la detención respecto a dichos imputados. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5239-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-5239-2025 Ruc: 2501381893-5 Rit : O-8703-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Fernando Risco Fiscal: C
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