CASTILLO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2335-2024, caratulada “Castillo con Administradora de Supermercados Limitada”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Diego Ignacio Pérez Quezada, Mirko Enrique Martínez Gómez, Miguel Ángel Ponce Pumaccahua e Iván Enrique Castillo Peña en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Abarrotes Económicos Limitada, declarándose injustificado el despido de que fueron objeto los demandantes, condenando a las demandadas solidariamente al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de los trabajadores Diego Pérez Quezada, Mirko Martínez Gómez y Miguel Ponce Pumaccahua, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en lo concerniente a la condena de reintegrar a los actores Diego Pérez Quezada, Mirko Martínez Gómez y Miguel Ponce Pumaccahua las sumas descontadas sobre la indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía y su rentabilidad. Sostiene que una interpretación armónica de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 conduce a la conclusión de que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por sus cotizaciones más rentabilidad, en la medida que la causal invocada sea alguna del artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso si el despido es declarado injustificado. Argumenta que el propósito de la ley fue reemplazar parcialmente el sistema de indemnización por años de servicio por un sistema de indemnización a todo evento, permitiendo al empleador deducir su aporte, ya que ambas instituciones cumplen el mismo propósito y no pueden ser completamente compatibles. Señala que el artículo 13 de la Ley 19.728 establece expresamente que "se imputará" la parte del saldo constituida por las cotizaciones del empleador, tratándose de una norma imperativa, no de una facultad sujeta a voluntad del empleador o del juez, siendo
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandada invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en lo concerniente a la condena de reintegrar a los actores Diego Pérez Quezada, Mirko Martínez Gómez y Miguel Ponce Pumaccahua las sumas descontadas sobre la indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía y su rentabilidad. Sostiene que una interpretación armónica de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 conduce a la conclusión de que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por sus cotizaciones más rentabilidad, en la medida que la causal invocada sea alguna del artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso si el despido es declarado injustificado. Argumenta que el propósito de la ley fue reemplazar parcialmente el sist
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2335-2024, caratulada “Castillo con Administradora de Supermercados Limitada”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Diego Ignacio Pérez Quezada,
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