SIN INFORMACION

MUÑOZ ORTEGA FRANCISCO JAVIER/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Claudio Abraham Uribe Hernández, abogado, deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Muñoz Ortega, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal consistente en la inminente ejecución de una pena privativa de libertad respecto de una persona que se encuentra en estado de demencia sobreviniente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, su representado fue condenado en la causa RUC 2100891607-9, RIT 61-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, encontrándose actualmente tramitándose la ejecución de la pena privativa de libertad. Señala que, desde aproximadamente un año, el amparado comenzó a evidenciar síntomas claros y progresivos de deterioro cognitivo, consistentes en pérdida de memoria de corto y largo plazo, desorientación temporal y espacial, episodios de desconexión con la realidad, dificultad para articular pensamiento coherente y alteraciones conductuales y emocionales severas. Indica que esta condición fue evaluada por su médico psiquiatra tratante, don Esteban Javier Solís Oyarse, quien determinó que la demencia se encuentra en fase progresiva, señalando que antes del juicio el paciente presentaba deterioro cognitivo moderado, pero actualmente el cuadro ha evolucionado hacia un deterioro severo, existiendo pérdida marcada de juicio, autocomprensión, orientación y capacidad volitiva. Alega que el estrés asociado al proceso judicial y a la amenaza de encarcelamiento actuó como factor agravante, desencadenando dos intentos de suicidio. Sostiene que la ejecución de la pena en estas condiciones vulnera gravemente su libertad personal, integridad psíquica y dignidad humana. Argumenta que conforme al artículo 10 N°1 del Código Penal el demente es inimputable y que la doctrina penal estab

Fundamentos

motivos de salud mental. Argumentan que los sentenciados comparecieron regularmente a las audiencias de los juicios orales y no se evidenciaron alteraciones de sus facultades mentales durante el desarrollo de los procesos. A folio 14, evacúa informe el abogado Francisco Hernán Camus Bidegain en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Expone que, recibió oficialmente la comunicación de la sentencia ejecutoriada el 21 de noviembre de 2025, mediante comunicación telefónica de la Secretaria de esta Corte. Señala que, hasta la fecha del informe, no se ha materializado el ingreso del condenado al sistema penitenciario, manteniéndose en situación de prófugo de la justicia. Indica que, Gendarmería de Chile está facultada para recibir internos condenados una vez que estos son puestos a su disposición por los tribunales competentes, conforme a las sentencias ejecutoriadas que les son comunicadas oficialmente. Alega que, no ha recibido antecedentes médicos, psiquiátricos o de cualquier otra índole que den cuenta del estado de salud mental del condenado. Sostiene que, el procedimiento de ejecución penal se encuentra regulado por la normativa vigente y que Gendarmería actúa conforme a las resoluciones judiciales que le son comunicadas. Argumenta que, en caso de existir impedimentos médicos para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, estos deben ser conocidos y resueltos por el tribunal competente. A folio 16, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la inminente ejecución de una pena privativa de libertad respecto del amparado, alegándose que éste se encuentra en estado de demencia sobreviniente, condición que haría ilegal y arbitraria la ejecución penal. Por lo anterior, solicita que se declare ilegal la ejecución de la pena privativa de libertad, se ordene la inmediata suspensión de la ejecución penal y se disponga su internación y tratamiento psiquiátrico del actor en un establecimiento adecuado. Tercero: Que, el Juzgado de Garantía de Valparaíso informa que dictó orden de detención el 14 de agosto de 2025 para cumplimiento de pena efectiva tras recibir la sentencia ejecutoriada del Tribunal Oral en lo Penal de la misma comuna. Por otra parte, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso señala que condenó al amparado el 9 de junio de 2025 a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por abu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Francisco Javier Muñoz Ortega en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4231-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Claudio Abraham Uribe Hernández, abogado, deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Muñoz Ortega, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por el acto que considera ilegal consist

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