COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A./FISCO DE CHILE (ACUMULADA CIVIL 755-2025)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que no ha existido controversia en esta sede sobre la procedencia de conceder las servidumbres pedidas y dispuestas por la sentencia en alzada, salvo respecto al monto indemnizatorio y a su tiempo de duración. SEGUNDO: Que, la sentencia reguló la indemnización en la suma de 2.014,985 Unidades de Fomento anuales, para los tres lotes pedidos por un total de 681,89 hectáreas, valor determinado sobre la base del informe pericial. TERCERO: Que, el demandado Fisco de Chile se alzó alegando que la indemnización regulada en la sentencia era insuficiente para resarcir los daños que causaría la servidumbre, por ello solicita que esa indemnización se fijara en 9.153,70 UF anuales, correspondiente al 6% del valor comercial del inmueble, o en subsidio, se la aumente a la suma que prudencialmente se estime ajustada al mérito del proceso. CUARTO: Que, ahora bien, en el motivo décimo cuarto la sentenciadora se hizo cargo de la pretensión de la demandada, toda vez que analizó el informe elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que acompañó aquélla para sustentar su alegación y que asocia el cálculo del valor de uso de suelo en base a cuatro proyectos desarrollados en el sector constituidos mediante actos administrativos y ubicadas en el sector, que en promedio determinan 208,07 UF por hectárea, por ende, el valor comercial para los predios pedidos asciende a UF 152.561; estimando dicho organismo que el pago del 6% anual del valor comercial del inmueble, que corresponden a 9.153,70 UF. La jueza a quo rechazó dicha pretensión señalando que como medio probatorio también se evacuó un informe pericial, que apreciado según las reglas de la sana crítica dada la especialidad de quien lo emitió y su conformidad con las reglas de la lógica y de la experiencia, lo calificó como plena prueba, y en cuanto al objeto de la apelación en comento, esto es, la determinación del monto de
Fundamentos
fundamentos guardan relación entre ellos y se condicen con lo debatido en autos, en particular con la cualidad, viabilidad y valor cierto de los terrenos superficiales. Asimismo, la jueza de la instancia trajo a colación lo resuelto por esta Corte en causa Rol 533-2018 (CIVIL), en cuanto razona que según dispone el artículo 122 del Código de Minería, las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño del terreno, lo que supone que los perjuicios sean ciertos y estén precisamente determinados, particularmente en cuanto a su monto; y en ese caso, el único antecedente objetivo sobre la naturaleza y monto de los perjuicios es el informe pericial, elaborado por un profesional experto, designado por ambas partes, no fue objetado u observado, por ello no existe prueba alguna distinta para determinar otro tipo de perjuicios o un monto superior que permitiera alzar la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia; de modo que la pretensión fiscal que los perjuicios se regulen en una suma equivalente al 50% del valor comercial del inmueble, carece de sustentación respecto a la razón de ello y de los perjuicios que sería innecesario indemnizar considerando que se trata de terrenos desérticos, sin uso alguno y que estarán destinados temporalmente a labores mineras; tampoco existe demostración del valor comercial de los terrenos pues el único elemento probatorio acompañado al efecto, emana del propio Fisco y
Fallo
por tanto solo es la manifestación de su propia pretensión de que asciendan al valor que allí se indica. QUINTO: Que, debe compartirse lo sostenido por la juez a quo, respecto a la forma de determinación del valor indemnizatorio de la servidumbre pues el informe pericial permite concluir que el valor de la indemnización allí propuesto repara íntegramente el perjuicio ocasionado al propietario, desde que para arribar a dicha cantidad utiliza el método de homologación y comparación con cuatro servidumbres constituidas judicialmente ubicadas en sectores aledaños, con lo cual determina el valor base judicial; así en base a las servidumbres constituidas en: i) Causa Rol C-1387-2021 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta a favor de Minera Centinela, ubicada a 47 km. al SE de los terrenos pedidos de 48,620 hectáreas, el valor de la indemnización fue de 250,000 UF anual y de 5,142 UF/H al año; ii) Causa Rol C-372-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, a favor de Minera Centinela, ubicada a 37 km. al SE de los terrenos solicitados, de 82,230 hectáreas de superficie, el monto de la indemnización fue de 270,948 UF anuales y de 3,295 UF/H anual; iii) Causa Rol C-373-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, a favor de Minera Centinela, ubicada a 31 Km. al SSE de los terrenos solicitados, por 185,280 hectáreas de superficie el valor de la indemnización fue de 624,208 UF anuales y de 3,369 UF/H anual; iv) Causa Rol C-2837 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, a favor de Mi
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Antofagasta, veinticuatro de noviembre dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que no ha existido controversia en esta sede sobre la procedencia de conceder las servidumbres pedidas y dispuestas por la sentencia en alzada, salvo respecto al monto indemnizatorio y a su tiempo de duración. SEGUNDO: Que, la sentencia reguló la indemniz
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