CARLOS EDUARDO MOLINA MONTIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carlos Eduardo Molina Montiel, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que el extranjero ingresó su solicitud de nacionalización el 21 de noviembre de 2022, sin que a la fecha se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud de la recurrente, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que media
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Carlos Eduardo Molina Montiel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del ministro Señor Varas, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional al estimar que, atendido el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 sin que la recurrida concluyera la tramitación que legalmente le corresponde, se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 2° de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2968- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Carlos Eduardo Molina Montiel, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la s
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