SOLANGE DANAE SOTO CASANOVA C/ JAVIER AUGUSTO SOTO CONCHA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL MAYOR14 /SORPRESA SIN CONSEMTIM ART.366 INC 3
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos determinados, con la finalidad de dilucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal, lo que requiere como presupuesto básico que la existencia de esos hechos se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos, debe resultar patente que la determinación de los hechos no se vería alterada por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 3°.- Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 4°.- Que, lo cierto, es que del análisis de los antecedentes en relación a lo expresado en los
Fundamentos
motivos precedentes no permiten concluir que se reúnan estas exigencias en el caso propuesto, coincidiendo con el tribunal a quo en que el estándar de convicción en este estadio procesal es de absoluta certeza, pues no requiere prueba o alguna otra diligencia sino con el sólo mérito de los hechos expuestos en la querella, que permita determinar, sin más, que estos no son constitutivos de los delitos singularizados en la querella. 5°.- Que, en efecto, tal como lo señala la juez a quo, con cuyos motivos esta Corte coincide, es que de lo planteado por los intervinientes es posible inferir que el cuestionamiento fáctico como jurídico propuesto es actualmente materia de discusión entre los intervinientes, ello en relación a los ilícitos de abuso sexual, lesiones y apropiación indebida, los que se asignan al querellado de autos y cuya imputación se efectuó el presente año 2025, tramitación que se efectúa separadamente para los dos primeros y, en otra, para el tercer delito, señalándose afectaciones que podrían configurar como tema subyacente una violencia de género física como psicológica, en los términos que señala la Ley 21.675, primero en la entrega de dineros y posterior no devolución de los mismos y, relacionado luego, con agresiones sexuales y lesiones desarrolladas en el mismo contexto, cuya investigación ni siquiera aparece agotada, pues existen una serie de diligencias pendientes de cumplirse. En consecuencia, la inocuidad criminal de esa dinámica no se encuentra justificada de manera fehaciente según la información adjuntada a la carpeta investigativa, por lo que no es posible a esta fecha afirmar fehacientemente la tesis sostenida por la defensa. 6°.- Que, de lo manifestado precedentemente, se infiere que el presente asunto registra información relevante que es necesario aún esclarecer y recabar, siendo que, lo pretendido, que es un sobreseimiento definitivo, es una decisión que pone fin al conflicto penal suscitado, cuyo estándar exigido para su aplicación requiere de manera necesaria el contar con certezas de que se configuran en cada caso los presupuestos de la causal asignada, lo que se ha demostrado que en el presente caso no acontece. 7°.- Que, asimismo, es posible advertir que existen posturas antagónicas debidamente motivadas, la que se construyen al alero de la misma normativa y contexto fáctico, así como a argumentaciones interpretativas y de fondo en la materia en orden a determinar si se cumplen o no los presupuestos del delito de autos, controversia que evidentemente no puede ser dilucidada en esta fase preliminar. 8°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresando determina que el sobreseimiento rechazado en estos autos debe ser ratificado y así se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit N° 2253-2025, RUC N° 2510019578-2, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado Javier Augusto Soto Concha. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-5001-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-5001-2025 Ruc: 2510019578-2 Rit : O-2253-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Fernando Risco Recurrent
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