ACUÑA/HOSPITAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Esteban Torres Chinchilla, abogado, en favor de Macarena Fernanda Acuña Urrutia, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, señalando con acto ilegal y arbitrario la decisión de obligarla a retornar a la jornada laboral de cuarto turno rotativo y como omisión de dichas características no dar respuesta a la actora sobre las posibilidades y/o adecuaciones para mantenerla en jornada de trabajo diurna, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 16 de la Carta Fundamental. Expone como antecedentes del recurso que se desempeña como enfermera en el recinto hospitalario indicado desde el año 2014, trabajo que realizó fundamentalmente bajo el sistema de cuarto turno, esto es, en un horario de doce horas durante cuatro días a la semana y dos días de descanso, acotando que el 1 de julio de 2024, según consta en Resolución Exenta N°13.441, se le destinó al área de salud mental infantil, para prestar labores en modalidad diurna, dado su estado de gravidez. Sin embargo, expresa que de forma intempestiva se le comunicó que el 6 de octubre debía retornar al sistema de cuarto turno, ignorando la autoridad el cargo que estaba sirviendo y sin que se haya dictado acto alguno que lo modifique. Explica que tiene un hijo de dos años, lo que hace incompatible su desempeño bajo el sistema de cuarto turno, además de no contar con red de apoyo que le permita cumplir con dicha jornada laboral. Culmina solicitando se dejen sin efecto las medidas vulneratorias y, en definitiva, cesen los actos y omisiones que no permiten ejercer sus funciones y se exija, además, que la recurrida adopte medidas concretas para resolver la problemática que viene denunciando hace casi un año. Acompaña instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido Hospital San Pablo de Coquimbo. Menciona que mediante Resolución Exenta N°13.025, de 18 de junio de 2024, se respaldó la encomendación de la actora para cumplir funciones en el servicio de psiquiatría de manera transitoria en horario de jornada y por concepto de protección a la maternidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trabajo. Refiere que tal como se establece en los fundamentos de la Resolución Exenta N°13.441, de 25 de junio de 2024, se destinó a la protegida a cumplir determinadas funciones en la Unidad de Salud Mental Infantil, a contar del 1 de julio de 2024, en jornada diurna, tratándose de una encomendación de funciones sin determinación de que sea un cambio definitivo. Lo anterior, fundado en las necesidades descritas y considerando las solicitudes de la funcionaria. Afirma que la encomendación de funciones es transitoria, según lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa que menciona y agrega que el cargo servido por la actora –enlace– sería suprimido en la nueva orgánica del hospital, a lo que añade que toda posibilidad de cambio definitivo se vio limitada en razón de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Macarena Fernanda Acuña Urrutia, en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1802-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Acuña Urrutia, Macarena Fernanda Hospital San Pablo de Coquimbo Recurso de protección Rol N°1802-2025.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Esteban Torres Chinchilla, abogado, en favor de Macarena Fernanda Acuña Urrutia, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, señalando con acto ilegal y
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