PACHECO/ELIZALDE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el catorce de octubre de dos mil veinticinco, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña JESSICA ANDREINA PACHECO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.252.479-7, con domicilio en Av. Cuatro Esquinas N°4500, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, ambos con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización solicitada por la recurrente con fecha 17 de enero de 2023, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario y luego obtuvo su permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente hasta la fecha. Con fecha 17 de enero de 2023, previo cumplimiento de los requisitos legales, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, habiendo efectuado el pago íntegro y oportuno de los derechos correspondientes. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido 2 años, 8 meses y 23 días desde la presentación de la solicitud, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la misma mediante la dictación del decreto respectivo, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya habría cumplido con su competencia de remitir el proyecto de decreto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que esta omisión constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que contraviene lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, así como lo establecido en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el a
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar --como ya se ha fallado-- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que es el derecho a la igualdad ante la ley, del que trata el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra expresamente contemplado bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la recurrida. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la omisión del Ministerio del Interior en dictar el decreto que resuelve la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente con fecha 17 de enero de 2023. Así, el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, según lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N°21.325; 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la Ley N°16.436. Por su parte, el artículo 157, N°8, de la Ley N°21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior. SÉPTIMO: Que, conforme se desprende de los antecedentes aportados en autos, consta que el Servicio Nacional de Migraciones remitió el proyecto de decreto al Ministerio del Interior con fecha 27 de marzo de 2025, según informó la propia recurrida, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la interposición del recurso (14 de octubre de 2025) aproximadamente 6 meses y medio. Si bien es efectivo que el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, cuyo vencimiento acarree la caducidad o invalidación del acto respectivo, y que dicho plazo ha sido excedido solo marginalmente desde la recepción de los antecedentes por parte del Ministerio del Interior, resulta pertinente considerar que las solicitudes de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual justifica una tramitación más extensa, dada la importancia jurídica y práctica que implica otorgar nacionalidad c
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña JESSICA ANDREINA PACHECO ALVAREZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1781-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Pacheco Alvarez, Jessica Andreina Ministerio del Interior y otro. Recurso de Protección Rol N° 1781-2025.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el catorce de octubre de dos mil veinticinco, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña JESSICA ANDREINA PACHECO ALVAREZ, de nacionalidad venezol
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