SIN INFORMACION

ABRAN ÁLVARES GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Michael Muñoz Villalobos, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ABRAN ALVARES GARCIA, nacional de Bolivia, cédula de identidad para extranjeros N°24.677.892-2, maestro en obras, domiciliado en Janequeo 1431, Parte Alta, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100233616, de 5 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, vulnerando con ello su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile el año 2012 por paso habilitado en la ciudad de Iquique, proveniente de Bolivia, con la finalidad de buscar mejores oportunidades laborales. El año 2015 conoció a doña Joanna Denisse Andrada Yost, con quien comenzó una relación de pareja. De esta relación nacen cuatro hijos: Bruna Noha Alvares Andrada (07 diciembre 2016), Dakota Nova Alvares Andrada (06 junio 2019), Melek Jesus Alvares Andrada (01 octubre 2021) y Madison Alvares Andrada (31 marzo 2023). El 21 de junio de 2024 contrajeron matrimonio. Señala que el 08 de enero de 2024 solicitó residencia definitiva. Se le solicitó pagar una multa de $336.470 por haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso. Como no tuvo dinero para pagar dicha multa, con fecha 05 de noviembre de 2025 le comunicaron la Resolución Exenta N°2500100233616 mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Arguye que la resolución exenta impugnada no precisa de manera específica en cuál de las situaciones ordenadas por la ley se or

Fundamentos

considerando que el inciso penúltimo del artículo 91 de la Ley N°21.325 faculta a la autoridad migratoria para sustituir esta medida por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso, de forma tal que la falta de ejercicio de esa atribución, en un caso como el que se examina, aparece arbitraria, al no esgrimirse en el acto administrativo impugnado las razones que justifican la decisión de no hacer uso de ella. SEGUNDO: Que por las razones expuestas y considerando que la orden de abandonar el país puede constituir una amenaza a la libertad personal del actor, esta ministra es del parecer de acoger el recurso para efectos que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue al extranjero un plazo razonable para efectos de aportar los antecedentes de que disponga para desvirtuar los motivos de rechazo de su permiso de residencia, tras lo cual la autoridad migratoria emitirá el pronunciamiento que en derecho corresponda, expresando, en su caso, las razones que justifique la falta de ejercicio de la atribución que le otorga el inciso penúltimo del artículo 91 de la Ley N°21.325, según se explicó. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 711-2025 Amparo.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de ABRAN ALVARES GARCIA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Con el voto en contra de la Ministra Suplente Macarena Navarrete González, quien fue del parecer de acoger el recurso teniendo en cuenta las siguientes razones: PRIMERO: Que, teniendo especialmente, que el amparado es padre de cuatro niños nacidos en Chile, se encuentra casado con nacional chilena y lleva más de 13 años residiendo en el país, estima esta ministra que la orden de abandono se torna desproporcionada, máxime considerando que el inciso penúltimo del artículo 91 de la Ley N°21.325 faculta a la autoridad migratoria para sustituir esta medida por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso, de forma tal que la falta de ejercicio de esa atribución, en un caso como el que se examina, aparece arbitraria, al no esgrimirse en el acto administrativo impugnado las razones que justifican la decisión de no hacer uso de ella. SEGUNDO: Que por las razones expuestas y considerando que la orden de abandonar el país puede constituir una amenaza a la libertad personal del actor, esta ministra es del parecer de acoger el recurso para efectos que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue al extranjero un plaz

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Alvarez Garcia, Abran Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 711-2025.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Michael Muñoz Villalobos, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ABRAN ALVARES GARCIA, nacional de Bolivia, cédula de identidad para extranjeros N°24.677.892-2, maestro en ob

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