CARABINEROS N C/ CARLOS ENRIQUE GARCIA ORTEGA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que el delito por el cual se ha formalizado la investigación dice relación con la figura penal establecida en el artículo 448 septies del Código Penal, que el inciso final de dicho precepto dispone: “Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.”., y luego, de conformidad a los artículos 30, 31 y 470 del Código Procesal Penal, lo debatido deberá ser conocido y resuelto en el fondo del asunto, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Fabiola Cancino Muñoz del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que negó lugar a la tercería de dominio interpuesta por el abogado Andrés Eduardo Celedón Baeza, en representación de Inversiones F y N SpA. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1150-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 10 y 11: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 12: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, compartiendo los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que el delito por el cu
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