QUILLAN/THE MISSION COLLEGE CORPORACION EDUCACIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece SUSANA ELIZABETH QUILLAN CATALÁN, en representación de su hija BELÉN FRANCISCA NEIPÁN QUILLÁN, quien deduce recurso de protección en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL THE MISSION COLLEGE, representada legalmente por ROBERTO CARLOS SEPULVEDA MELLA, y en contra de su directora doña CECILIA SOBARZO LEIVA, por los actos arbitrarios e ilegales que han desplegado y afectado los derechos de su hija adolescente, según indica. Explica, que el 24 de septiembre de 2025, se realizó una manifestación por parte de estudiantes, padres y apoderados del colegio, en la que participó su hija de 17 años, alumna de 3° medio, lo anterior tuvo como contexto denuncias por abuso sexual al interior del colegio, la inactividad de parte de sus autoridades, y en donde los protocolos no se ajustaron a la normativa educacional, sin aplicar medidas de resguardo. En el marco de dichas manifestaciones, se sindicó a la hija de la recurrente, como responsable de agredir a un docente; iniciándose, con fecha 29 de septiembre del presente, el proceso de aula segura, aplicándose la suspensión mientras se desarrolla la investigación por un lapso de 10 días hábiles, por haber supuestamente, estado involucrada en la protesta, ocasionando destrozos, insultando y agrediendo a los profesionales. Luego de efectuada la investigación, con fecha 10 de octubre de 2025 se le informa que; de acuerdo a los hechos investigados, se decreta la medida de expulsión del establecimiento y se le da a conocer los plazos para su impugnación. Indica que se le aplicó el reglamento interno, por agresión verbal, agresión física al profesor de educación física Juan Carlos Cárdenas Lorca, salir del establecimiento educacional sin autorización durante la jornada escolar regular, y ser administradora del grupo de WhatsApp de la organización de la manifestación, hechos que constituyen faltas graves o gravísimas, que ponen en riesgo real la integridad física y psicológica de la comunidad educativa. Sostiene que no
Fallo
Por lo expuesto, estima que la expulsión del establecimiento educacional es improcedente y desproporcionada, lo que deviene en una decisión arbitraria e ilegal, afectándose los derechos a la protección de su integridad psíquica, la igualdad ante la ley, ya que los cargos y su gravedad fueron comunicadas de forma ambigua y sin la seriedad que ese caso amerita y que carecen de cualquier análisis y fundamentación, lo que vulnera garantías del debido proceso, que afecta su derecho a la educación y la libertad de emitir opinión. Solicita se acoja el recurso de protección, y en consecuencia se anule el procedimiento sancionatorio en contra de BELÉN NEIPÁN QUILLÁN, ordenándose la inmediata la reincorporación de la menor al colegio. 2) A folio 8, Informa el establecimiento educacional recurrido, el que indica que el 24 de septiembre del presente, algunos estudiantes de enseñanza media ingresaron al colegio, a raíz de lo cual se alteraron las clases en la comunidad, se produjeron daños al mobiliario, 6 profesionales sufrieron lesiones físicas y el personal sufrió agresiones verbales por parte de estudiantes y apoderados quienes además rompieron panderetas del cierre perimetral, patearon puertas, y lanzaron piedras rompiendo vidrios de las ventanas, entre otras acciones que describe, lo que obligó al Colegio a suspender las clases, lo anterior tuvo como origen una supuesta denuncia de delitos sexuales contra un menor que se habrían producido al interior del establecimiento. A raíz de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece SUSANA ELIZABETH QUILLAN CATALÁN, en representación de su hija BELÉN FRANCISCA NEIPÁN QUILLÁN, quien deduce recurso de protección en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL THE MISSION COLLEGE, representada legalmente por ROBERTO CARLOS SEPULVEDA MELLA, y en contra de su directora doña CECILIA SOBARZO LEI
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