ARÁNGUIZ/LINDE HIGH LIFT CHILE S.A
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6310-2023 caratulados “Aránguiz con Linde High Lift Chile S.A.”, se rechazó la demanda de despido injustificado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Solicita que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la sentencia recurrida respecto de la parte que rechazó el despido injustificado y se dicte sentencia de reemplazo que declare el despido como injustificado, y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio con recargo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso, en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Argumenta, que la sentencia carece de un análisis adecuado de toda la prueba rendida y presenta errores en la interpretación de la misma. Sostiene que la sentencia recurrida no analiza toda la prueba rendida en autos, existiendo prueba relevante para resolver la litis -pericial, testimonial y oficios- que ni siquiera fue mencionada someramente en los considerandos. Añade que el
Fallo
fallo presenta errores en la "lectura" de piezas probatorias, es decir, en su interpretación como examen anterior a la valoración probatoria, otorgándoles un falso contenido, viciando así las conclusiones fácticas logradas en el considerando sexto. Agrega que contiene una fundamentación incompleta, con vacíos y lagunas en el razonamiento judicial, infringiendo el principio de razón suficiente. Indica que la sentencia se limita escueta y pobremente a los considerandos sexto y séptimo, los cuales no contienen un análisis completo y riguroso de la prueba rendida. Destaca que la sentenciadora erróneamente indicó que el hermano del actor desconocía el domicilio ubicado en la localidad de Mostazal, cuando en la pista de audio el testigo efectivamente habló indicando con detalle dicho domicilio. Señala que la sentenciadora omitió pronunciarse sobre qué probanzas sustentaban que el actor realizara actos que riñen con la honestidad y causaran un perjuicio económico a la demandada, cuando la pericia contable indicaba que las facturas eran reales y legalmente emitidas, y los testimonios establecían que los servicios fueron efectivamente prestados. Finaliza indicando que estos vicios han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues conducen a conclusiones fácticas equívocas que determinaron tener por acreditadas las causales de despido, cuando una correcta valoración de toda la prueba habría llevado a una conclusión distinta. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6310-2023 caratulados “Aránguiz con Linde High Lift Chile S.A.”, se rechazó la demanda de despido injustificado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda
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