FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ZÚÑIGA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Javier Briceño Zúñiga, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de Arica, por haber decretado y mantenido vigentes en su contra órdenes de arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional en la causa RIT N° Z-273-2019, lo que, reclama, conculca la garantía del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2019 mantiene alimentos decretados en favor de sus hijos, procurando cumplir regularmente sus obligaciones. Señala que el monto fijado por alimentos es de $460.000 mensuales, pero sus ingresos actuales han disminuido a $330.000.-, debido a causas laborales y médicas ajenas a su voluntad. Explica que fue destituido de la Municipalidad de Arica, acto que se encuentra impugnado ante la Corte Suprema, y que padece un trastorno adaptativo mixto de origen laboral reconocido por la ACHS, además de secuelas físicas permanentes por una fractura bilateral de calcáneos sufrida en 2022, que limita su movilidad y capacidad laboral. Manifiesta que ha manifestado voluntad de pago y propuesto acuerdos a la contraparte, quien los ha rechazado, impidiéndole formalizar propuestas ante el tribunal. Sostiene que las medidas de apremio son desproporcionadas, ilegales y arbitrarias, pues se decretaron automáticamente sin ponderar su enfermedad profesional, sus lesiones físicas y su precaria situación económica, constituyendo una prisión por deudas, prohibida por los tratados internacionales. Afirma que la reclusión nocturna agravaría su condición de salud y que la suspensión de licencia afecta su capacidad de generar ingresos. Solicita que se dejen sin efecto las órdenes de arresto, suspensión de licencia y arraigo nacional, y se disponga que el tribunal recurrido reevalúe su situación para establecer mecanismos proporcionales de cumplimiento. Informando don David Soto Pineda, Juez Presidente (S) del Juzgado de Familia de Arica, solicita el rechazo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes es posible extraer que el acto impugnado consiste en la resolución de fecha 4 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de Familia de Arica en causa RIT N° Z-273-2019, que decretó arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra del recurrente por el no pago de las deudas de alimentos devengadas y no pagadas. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, y especialmente del expediente digital de la causa RIT N° Z-273-2019, tenido a la vista, aparece que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley y con estricto apego a las formalidades legales, no vislumbrándose ilegalidad ni arbitrariedad alguna. En efecto, los apremios decretados por el tribunal recurrido se fundan en la existencia de una liquidación de deuda de alimentos firme y ejecutoriada, de 2 de octubre de 2025, por un monto superior a los dos millones de pesos, respecto de la cual el amparado no dedujo objeción dentro del plazo legal estipulado en la Ley N° 14.908. En este sentido, el artículo 14 del mentado cuerpo legal es imperativo al disponer que, si no se pagare la deuda o no se objetare la liquidación, el tribunal deberá imponer los apremios correspondientes. Las alegaciones vertidas por el recurrente en esta sede cautelar, relativas a su estado de salud, disminución de ingresos o destitución laboral, constituyen defensas de fondo que deben ser conocidas y resueltas por el juez de la causa en el procedimiento de familia, no siendo esta vía constitucional la idónea para alterar resoluciones judiciales ejecutoriadas o revisar el mérito de hechos que requieren una etapa probatoria lata. En consecuencia, al no existir vulneración a la libertad personal o seguridad individual derivada de un acto ilegal o arbitrario del tribunal recurrido, la acción impetrada no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Briceño Zúñiga en contra del Juzgado de Familia de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 479-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisco Javier Briceño Zúñiga, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de Arica, por haber decretado y mantenido vigentes en su contra órdenes de arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional en la causa RIT N° Z-273-2019, lo que, reclama, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica