1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PUYO/LATAM AIRLINES GROUP S.A **

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6268-2023 caratulados “Puyo/ Latam Airlines Group S.A.”, se acogió la demanda de despido indirecto, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado legal y proporcional adeudado, y el bono post pandemia impago, todo ello, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162 inciso 1° del mismo Código, y 20 y 23 del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda y declare que el despido del demandante es injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Argumenta que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de identidad dentro de la lógica formal. Sostiene que la sentenciadora, al valorar la prueba, determinó erróneamente que existió un período durante 2021 en el cual las remuneraciones de la demandante fueron rebajadas, basándose en un anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2021, el cual no estaba firmado por la trabajadora. Agrega que esta conclusión carece de sustento lógico, ya que un documento no firmado no puede servir como prueba de la rebaja salarial. Plantea interrogantes retóricas: ¿Es lógico concluir que hubo rebajas de remuneraciones a partir de un anexo no firmado? ¿Constaban dichas rebajas en las liquidaciones de remuneración? ¿Existía algún otro documento que acreditara la disminución de remuneración? La respuesta lógica, según el recurrente, es que la falta de firma indica que no hubo rebajas salariales. Explica que se ha vulnerado el principio lógico de identidad al sostener algo que no es o concluir como verdaderos hechos a partir de premisas falsas, configurando un error de raciocinio denominado "argumentación en base a falso antecedente". Esta vulneración, según sostiene, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que condujo a condenar a la empresa al pago de prestaciones laborales consecuentes a la declaración de despido indirecto. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la parte demandada deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 162 inciso 1° del mismo Código, y 20 y 23 del Código Civil. Sostiene que la carta de autodespido era vaga e imprecisa en cuanto a los hechos fundantes, y que la demandante no acreditó haber enviado copia de dicha carta a la Dirección del Trabajo, incumpliendo así las formalidades legales del despido indirecto. Argumenta que el tribunal, al establecer que la carta de despido cumplía con los requisitos formales, interpretó y aplicó erróneamente el artículo 162, lo que influyó decisivamente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente, se habría rechazado la demanda. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Noveno: El fundamento del arbitrio consiste en que la carta de auto despido era vaga e imprecisa en cuanto a los hechos y la demandada no acreditó haber enviado copia de dicha carta a la Dirección del Trabajo, incumpliendo de ese modo las formalidades legales del auto despido e incumpliendo lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1 del Código del Trabajo. Décimo: Que, en el considerando séptimo, se establecieron, entre otros, los siguientes hechos: -La existencia de la relación laboral, entre la actora y la demandada, y que ésta se encontraba plenamente vigente al momento en que el demandante le puso término al contrato de trabajo, esto es, el 13 de julio de 2023. -La relación

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6268-2023 caratulados “Puyo/ Latam Airlines Group S.A.”, se acogió la demanda de despido indirecto, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo,

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