MUÑOZ/QUIROZ
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrés Jara Flores, abogado, en representación de don Delfín Patricio Muñoz Segura, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 25 de septiembre de 2025, dictada por el juez del Segundo Juzgado de Letras de Arica, don Gonzalo Quiroz Espinoza, en virtud de la cual denegó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que a su vez denegó una medida precautoria, por estimarlo improcedente. Solicita que se deje sin efecto la resolución de 25 de septiembre de 2025 en la parte que declaró improcedente el recurso, y se conceda el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo, elevándose los autos para su conocimiento y fallo. Indica que la resolución recurrida de hecho, de fecha 25 de septiembre de 2025, rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación subsidiaria, argumentando que, de conformidad a los artículos 186, 188 y 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la apelación solo se contempla para el caso que dicha norma señala, en específico, para el evento en que se alce una medida precautoria, cual no es el caso. Sostiene el recurrente que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza una medida precautoria es la de un auto, conforme al artículo 158 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, dado que falla un incidente sin establecer derechos permanentes. Arguye que, conforme el artículo 188 del mismo cuerpo legal, los autos son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no ordenados expresamente por la ley, procediendo en este caso la apelación subsidiaria. SEGUNDO: Que, informando el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, don Gonzalo Quiroz Espinoza, indica que efectivamente por resolución de 25 de septiembre de 2025 denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderado de la parte demandante. Reafirma que estimó que la resolución recurrida es de aquellas respecto de las cuales solamente se contempla la apelación en el caso específico que se alce una medida precautoria, cual no es el caso. TERCERO: Que, el fundamento del tribunal a quo para denegar la concesión del recurso estriba en que, a su juicio, la apelación en esta materia solo procedería en el caso específico del artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, dicha norma se refiere textualmente a los efectos en los cuales se conceden las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias, situación diversa a la de autos, donde se ha negado lugar a decretarlas, caso en el cual resulta aplicable el artículo 188 del mismo cuerpo legal, que establece la regla general en materia de impugnación de autos y decretos. Dicha norma prescribe que estas resoluciones son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En efecto, la resolución que deniega una medida precautoria pose
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 186, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución del veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° 1208-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, en virtud de la cual se denegó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que denegó una medida precautoria y, consecuentemente, se deja sin efecto la referida resolución y en su lugar se declara que se concede en el sólo efecto devolutivo la apelación. Solicítense al Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad los antecedentes para conocer el recurso de apelación de que se trata. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 460-2025 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andrés Jara Flores, abogado, en representación de don Delfín Patricio Muñoz Segura, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 25 de septiembre de 2025, dictada por el juez del Segundo Juzgado de Letras de Arica, don Gonzalo Quiroz Espinoza, en virtud
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