SIN INFORMACION

MEDRANO PRADO VICTOR DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de Víctor David Medrano Prado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100159504 de 29 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista el 14 de junio de 2019 y que, estando dentro del territorio nacional posteriormente, el amparado solicita el beneficio migratorio de residencia temporal con fecha 21 de febrero de 2023, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Dice que acompañó el certificado en, al menos, tres oportunidades. Indica que, mediante la resolución recurrida le informan el rechazo de su solicitud y ordena el abandono del país, por no adjuntar el certificado de antecedentes del país de origen vigente y debidamente apostillado o legalizado. Asimismo, indica que tampoco presentó el contrato de trabajo vigente. Sostiene que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que no se realizó un examen integro de los documentos solicitados ni enviados. Así las cosas, en ambas fechas indicadas en el acto recurrido, el recurrente adjunto lo que en derecho correspondía. Señala que, en la actualidad, el amparado cuenta con el documento que el recurrido señala que faltaría y lo acompaña en un otrosí del recurso. Dice que tiene buena conducta y los medios económicos para costear su residencia en el país, tiene contrato de trabajo vigente y q

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100159504 de 29 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal disponiéndose el abandono del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que se rechaza la solicitud de residencia definitiva por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado y el pago de la multa por residencia irregular, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento. Cuarto: Que, del mérito de autos, en especial, constando el certificado de antecedentes debidamente apostillado, así como también el tiempo que el actor se encuentra en el país desde, al menos, el año 2019 cuando ingresó al territorio nacional, sumado al contrato de trabajo de duración indefinida legalizado con fecha 30 de septiembre de 2025, son antecedentes que permiten inferir que el actor mantiene arraigo social y laboral en el país. Quinto: Que, de lo expuesto, la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor David Medrano Prado en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100159504 de 29 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y dictar una nueva resolución considerando los documentos acompañados al recurso, dictando en su oportunidad, la resolución como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4568-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de Víctor David Medrano Prado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100159504 de 29 de septiembre de 2025, med

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