SIN INFORMACION

BRAVO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Héctor Manuel Bravo Zúñiga, cédula nacional de identidad N° 13.429.244-K, trabajador independiente domiciliado en Av. Angamos 1087, Antofagasta, quien, representado por la abogada Consuelo Ramírez Acuña, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente primero en el doble cobro de la cotización correspondiente al período junio-2025, y luego en la retención del pago extra, destinándolo unilateralmente al pago de una supuesta deuda del año 2017, la cual el recurrente afirma no reconocer. Sostiene que dicha actuación afecta sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 24 y N° 9 de la Constitución. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente expone que la isapre recurrida habría ejecutado un actuar que califica como arbitrario e ilegal, configurado inicialmente en el doble cobro de la cotización correspondiente al período 06/2025, puesto que, habiendo pagado el afiliado dicha cotización el día 29 de julio de 2025 mediante la plataforma web institucional, igualmente la Isapre procedió a cargar —seis días después— el mismo monto mediante el sistema PAC, percibiendo así dos pagos por un mismo concepto. Añade que, detectada la situación, funcionarios de la recurrida habrían reconocido el doble cobro y asegurado que el reintegro del monto se efectuaría durante los últimos días de septiembre, lo que no ocurrió. Refiere luego que, al insistir en la restitución, fue informado de que el dinero pagado en exceso había sido retenido unilateralmente y destinado al pago de una supuesta deuda correspondiente al mes de marzo de 2017, deuda que sostiene no reconocer, toda vez que mantiene activo desde hace más de una década el sistema PAC para el pago de sus cotizaciones, mecanismo que —afirma— ha funcionado regularmente, de modo que no existen razones para que la isapre haya dejado de efectuar el cobro en dicho período. Indica que la isapre pretende ahora cobrar más de diez veces el valor de la supuesta cotización impaga de marzo de 2017, imputándole intereses, recargos y reajustes, y que incluso se le envió comunicación electrónica de cobranza el día 13 de octubre de 2025, advirtiendo que, de mantenerse la irregularidad, se pondría término al contrato de salud de manera automática y de pleno derecho. Todo lo cual, a juicio del actor, implica una afectación ilegítima a su patrimonio y coloca en riesgo su continuidad en el sistema privado de salud. Sostiene que el acto descrito vulnera su garantía del derecho de propiedad respecto del dinero indebidamente cobrado y retenido, y su derecho a elegir el sistema de salud, solicitando que se deje sin efecto el doble cobro, se ordene la restitución del monto íntegro retenido, se declare prescrita la supuesta deuda del año 2017 y se adopten las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. reconoce que el pago efectuado por el recurrente en julio de 2025 fue imputado automáticamente por su sistema al período más antiguo de deuda, esto es, a la cotización correspondiente al mes de marzo de 2017. Expone que dicha deuda se habría generado por exclusiva responsabilidad del afiliado, puesto que, si bien éste mantenía activo el sistema PAC, el descuento automático no pudo concretarse en aquel período por carecer la cuenta de fondos suficientes, situación que —afirma— el afiliado nunca regularizó. Indica la recurrida que, por la lógica operacional de sus sistemas, el pago realizado en julio de 2025 fue registrado como abono a la deuda más antigua, razón por la cual no consti

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE DESESTIMA el recurso de protección deducido en favor de Héctor Manuel Bravo Zúñiga, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 1989– 2025. (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Héctor Manuel Bravo Zúñiga, cédula nacional de identidad N° 13.429.244-K, trabajador independiente domiciliado en Av. Angamos 1087, Antofagasta, quien, representado por la abogada Consuelo Ramírez Acuña, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Carola Schwencke

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