SIN INFORMACION

VALENZUELA MUÑOZ VICTORIA DEL ROSARIO/ENEL CHILE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Victoria del Rosario Valenzuela Muñoz, quien deduce acción de protección en contra de Enel Chile S.A., por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Señala que en agosto del 2023, pasó un camión y cortó el cable de la luz que da a su domicilio ubicada en La Estrella N° 5421 Maipú, acudiendo los del departamento de Emergencia de Enel quienes dejaron los cables colgados con huincha aisladora, y le señalaron que pidiera a Enel una normalización de cable, llamando ella al otro día y explicando la situación a la operadora, no existiendo solución a la fecha del recurso. Indica que fue al Sernac quienes le pidieron que se dirigiera a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y desde ese entonces los resultados refieren que fueron favorables a ella, pero, Enel no quiere responder. Precisa que el recurrido Enel pide que ponga un poste de apoyo y que despeje el lugar, pero, su casa no lleva poste de apoyo, pues no necesita y está despejado. Indica que posteriormente, concurrió a la sucursal de Enel y explicó la situación, enviaron unos técnicos a su casa y le dijeron que ella tenía que pagar el cable y si aceptaba lo cambiaban en ese momento. Arguye que Enel ha vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad, recalcando que lleva dos años en este trámite sin solución. Agrega, que además los técnicos de ese entonces le dejaron los cables de la vecina en su casa porque a ella se le arrancó la tabla donde estaban puestos y desde entonces tiene dos cables eléctricos en su casa, adjuntando fotografías. Segundo: Que, informando la recurrida Enel Distribución Chile S.A. al tenor del recurso de protección interpuesto en su contra, expuso que el cliente interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con caso N°2000032 de fecha 23 de enero de 2024, señalando que el 3 de agosto del 2024 había tenido problemas con la compañía debido a que u

Fallo

Por tanto, solicitó a esta Corte rechazarlo en todas sus partes. Tercero: Que informando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por disponerlo esta Corte, refiriéndose especialmente al cumplimiento del recurrido Enel sobre el Oficio Ordinario N°221127 de 10 de abril de 2024, refiere que en el presente caso, analizados los antecedentes, lo informado por la empresa, y la documentación acompañada por la reclamante, esta Superintendencia, mediante el Oficio Ordinario Electrónico N° 221127, de 10.04.2024, resolvió el reclamo a favor de la usuaria “en consideración a que dicha normalización es una labor que se enmarca en tareas relacionadas con la mantención del servicio de distribución, la cual es de responsabilidad de la empresa distribuidora, luego es la propia empresa quien debe asumir los costos de dichos trabajos”. Consecuente con lo anterior, se instruyó a Enel “normalizar las instalaciones o elementos denunciados, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Eléctrica (LGSE), y la Norma de Calidad de Servicio, en relación con la obligación de las empresas distribuidoras, a mantener la seguridad de las líneas e instalaciones y calidad, del servicio de distribución eléctrica”, en el plazo de 30 días. Posterior a ello, y ante un nuevo reclamo en esa sede, por parte de la recurrente, esa Superintendencia, mediante el Oficio Ordinario N° 250543, de 09.10.2024, volvió a pronunciarse en favor de la usuaria, instruyendo a Enel “dar cumplimiento inmediato e irrestricto

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Victoria del Rosario Valenzuela Muñoz, quien deduce acción de protección en contra de Enel Chile S.A., por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Señala que en agosto del 2023, pasó un camión y cortó el cable de la luz que da a su domicilio ubicada

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