2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

SOCIEDAD COLEGIO INGLES DE LOS ANDES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 427-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT I-8-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que rechaza, con costas, el reclamo deducido por don Carlos Tapia Cáceres y don Gustavo Martin Peña, en representación del Colegio Inglés Los Andes S.A., en contra de la resolución de multa administrativa N° 8520/25/12 de fecha 24 de febrero de 2025 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su jefe de Inspección Provincial, don Cristian Alejandro Rovegno Campos El recurso lo deduce el abogado Gustavo Martin Peña, en representación de la reclamante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y se dicte una en su reemplazo, en la cual se acoja la reclamación de multa interpuesta por el Colegio Inglés de Los Andes S.A. en todas sus partes, o bien, que se acoja en subsidio la rebaja de la multa en un 50% o en la suma que V.S. disponga, con expresa condena en costas. En subsidio alega la concurrencia de la causal de invalidación del artículo 477 del Estatuto Laboral y, en subsidio de ésta la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. El 17 de noviembre del presente año se realizó la audiencia para conocer del recurso. Oídos y

Fundamentos

considerando: En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que la reclamante solicita se invalide la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que ha sido pronunciado vulnerando las normas sobre la apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, en específico, el principio de no contradicción, el principio de identidad y el principio de razón suficiente. Al respecto, y luego de referir los antecedentes de la causa y lo que es la sana crítica y los principio que la componen, sostiene que el

Fallo

fallo infringe el principio de no contradicción, porque en el considerando quinto señala que el actor no acreditó la entrega del Reglamento Interno a los trabajadores, para luego señalar que los anexos del Reglamento Interno constan en el propio informe de exposición del fiscalizador, prueba acompañada por la propia Inspección del Trabajo. Afirma que, a su juicio, se debe establecer que tal alegación fue acreditada al fiscalizador, dado que consta en su propio informe de expediente administrativo. Añade que se vulnera el principio de razón suficiente, porque se acreditó que se efectuó una charla de inducción por Ley Karin el día 15 de octubre de 2024 y que su representada entregó los Reglamentos Internos con dicha fecha, lo que es una prueba consistente tanto por las fechas y como por el título de los anexos acompañados del Reglamento Interno que acreditan que si se entregaron tales anexos. Agrega que en dicha oportunidad se efectuó la entrega del Reglamento Interno dado que en la misma charla se explicaron materias de ésta, tal como lo acreditó en sus dichos -al momento del contrainterrogatorio- la testigo Jenifer Benítez. Explica que el Protocolo de Ley Karin era una exigencia que debía estar incluida en el Reglamento Interno conforme al artículo 154 N°12 del Código del Trabajo. A lo anterior adiciona que el tribunal desestima la eficacia probatoria del registro de asistencia a la reunión de inducción del 15 de octubre de 2024, sin ofrecer fundamentos racionales para tal de

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 427-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de abril del presente año, pronunciada en los autos RIT I-8-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que rechaza, con costas, el reclamo deducido por don C

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