DE LA VEGA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marta Elena De la Vega Ojeda, domiciliada en Manuel Verbal N°1291, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, y de Isapre Banmédica S.A., imputándoles la dictación de actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N° 19632875-0 y N° 19899552-5, extendidas por un total de 64 días de reposo a partir del 20 de octubre de 2024, situación que —según expone— ha afectado gravemente su estabilidad económica, emocional y familiar, vinculada además a sus labores de cuidado de su hermana, persona dependiente. Solicita que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Informaron las recurridas, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al tenor del libelo protector, la recurrente expone que desde el mes de mayo del año 2024 ha debido someterse a diversos tratamientos y atenciones médicas por alteraciones emocionales y dolencias físicas, asociadas —según describe— a su condición personal y etaria, así como a las exigencias derivadas del cuidado permanente de su hermana, persona dependiente de su asistencia. Refiere que el especialista médico tratante le extendió reposos laborales continuados, los que dieron origen a las licencias médicas N° 19632875-0 y N° 19899552-5, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, las que fueron rechazadas en primera instancia por Isapre Banmédica S.A., decisión que posteriormente fue confirmada por la COMPIN y, en definitiva, por la Superintendencia de Seguridad Social mediante las resoluciones exentas acompañadas. Señala que tales decisiones han impactado severamente su estabilidad financiera y emocional, agravando sus condiciones de vida, por lo que recurre a esta Corte solicitando se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas por la SUSESO, por estimar que la actuación de los organismos recurridos constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, Isapre Banmédica S.A. sostiene, como primer argumento, que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar el rechazo de licencias médicas, por tratarse de materias propias del derecho a la seguridad social, garantía que —afirma— no se encuentra amparada por el catálogo del artículo 20 de la Constitución. Expone que la actuación recurrida se enmarca íntegramente en el procedimiento técnico y reglado de evaluación de licencias médicas, sosteniendo que la recurrente mantuvo reposos continuados desde el 22 de mayo de 2024 al 22 de diciembre de 2024 por diagnóstico de episodio depresivo, motivo por el cual fue sometida a dos evaluaciones psiquiátricas. El peritaje de 7 de noviembre de 2024 concluyó que la paciente no presentaba compromiso funcional mínimo y que se encontraba en condiciones de reintegro laboral incluso antes del inicio del reposo evaluado. Agrega que los antecedentes médicos aportados por la afiliada no daban cuenta de clínica invalidante ni plan terapéutico que justificara prórrogas, y que los informes presentados no permitían desprender un rol terapéutico del reposo. Indica que, sobre esa base, Isapre Banmédica rechazó las licencias médicas N° 19632875-0 y N° 19899552-5 por reposo no justificado, decisión que fue confirmada en sucesivas oportunidades por la COMPIN y posteriormente por la SUSESO. Recalca que ha actuado dentro del marco normativo aplicable, particularmente el DFL N°1 de 2005, el D.S. N°3 de 1984 y la Ley N°20.585, y que el rechazo de las licencias constituye un pronunciamiento razonado fundado en los antecedentes médicos y administrativos del caso, negando la existencia de ilegalidad o ar
Fallo
Por tanto, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Tampoco puede acogerse la postura de los recurridos en orden a que el recurso de protección sería improcedente por versar la controversia sobre materias comprendidas en el derecho a la seguridad social. Si bien el artículo 20 de la Constitución contiene un catálogo restrictivo de garantías cautelables, ello no obsta a que esta Corte pueda conocer de actos u omisiones administrativos cuando el actuar de la autoridad aparece revestido prima facie de arbitrariedad o ilegalidad, afectando derechos indubitados reconocidos normativamente, tales como el derecho de propiedad sobre prestaciones incorporadas al patrimonio del administrado o bien, el derecho a no ser sometido a decisiones carentes de fundamento racional. En consecuencia, la sola circunstancia de que la materia se relacione con licencias médicas no excluye, por sí misma, el amparo constitucional si lo denunciado consiste en un acto administrativo que pudiera adolecer de vicios manifiestos, siendo deber del tribunal examinar si la decisión impugnada cumple con las exigencias de razonabilidad, fundamentación y sujeción al procedimiento legal. Por tanto, la alegación de improcedencia de la vía cautelar también será desestimada. NOVENO: Que, desestimadas las alegaciones preliminares, corresponde examinar si la decisión administrativa que culmina con el rechazo definitivo de las licencias médicas N° 19632875-0 y N° 19899552-5 se ajustó al ordenamiento jurídico que
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Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Marta Elena De la Vega Ojeda, domiciliada en Manuel Verbal N°1291, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, y de Isapre Banmédica S.A., imputándoles la dicta
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