SIN INFORMACION

SUSANA SOLEDAD RIVERA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Público Penitenciario, por la condenada SUSANA SOLEDAD CACERES RIVERA cumpliendo condena actualmente en el Centro Penitenciario Femenino De Arica y deduce recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que la interna cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, destacando que acreditó avances en su proceso de reinserción social y que la Comisión en su decisión carece de fundamentación al desconocer dichos avances. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Informando el ministro Marcos Flores Leyton, señala que la petición de la amparada fue denegada por unanimidad de los miembros de la Comisión por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que la condenada no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicha postulante, se estima que la interna no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que la postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte de la interna del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes de la condenada. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de SUSANA SOLEDAD CACERES RIVERA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 486-2025 Amparo

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Arica, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Público Penitenciario, por la condenada SUSANA SOLEDAD CACERES RIVERA cumpliendo condena actualmente en el Centro Penitenciario Femenino De Arica y deduce recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al benefic

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