SIN INFORMACION

COÑOMAN MARQUEZ CARLOS JORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario Carlos Jorge Coñomán Márquez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que la resolución dictada con fecha 30 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal garantizada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente pide que se deje sin efecto dicha decisión y se conceda la libertad condicional a su representado; Segundo: Que para informar, comparece el Ministro José Pablo Rodríguez Moreno, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que el amparado fue efectivamente postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al proceso correspondiente al segundo semestre de 2025, y que, luego del análisis de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, la Comisión resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2025, la cual se acompaña íntegra al informe. Indica que, si bien se verificó que el postulante cumplió el tiempo mínimo de condena y registró conducta intachable, ello sólo satisface los requisitos objetivos contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de 1925, sin que tales elementos generen por sí solos el derecho a obtener la libertad condicional. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó conforme a la facultad otorgada por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, que impone a dicho órgano colegiado ponderar integralmente los antecedentes remitidos, incluyendo el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Sobre este punto, precisa que el informe psicosocial acompañado en autos da cuenta de que el condenado presenta un riesgo de reincidencia

Fundamentos

fundamentos que justifican la misma, conforme a lo reseñado en el considerando Tercero de esta sentencia. Es preciso destacar la existencia de faltas graves al régimen interno, la dificultad en la reflexión genuina sobre el daño causado, y la debilidad en la red de apoyo para la contención de riesgos, como elementos clave considerados por la Comisión. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, ya que los antecedentes que han sido acompañados a estos autos en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Carlos Jorge Coñomán Márquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4574-2025. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario Carlos Jorge Coñomán Márquez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que la resoluci

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