SIN INFORMACION

MOYANO TAMAYO CRISTIAN MARCELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece don Mauricio Cortés Pinto, abogado, en favor de don Cristian Marcelo Moyano Tamayo, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que la resolución de fecha 30 de octubre de 2025, que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional a su favor, vulnera ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que su representado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RIT 333-2023, a la pena de 3 años y un día de presidio, más 541 días de privación de libertad, por los delitos de violación impropia y abuso sexual impropio, iniciando el cumplimiento de la condena el 7 de septiembre de 2022, con fecha estimada de término el 3 de marzo de 2027, por lo que habría cumplido la mitad de la pena el 4 de diciembre de 2024, satisfaciendo así el requisito temporal previsto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de 1925. Añade que registra 13 bimestres consecutivos de conducta calificada como “Muy Buena”, manteniendo conducta intachable durante todo el período de cumplimiento de condena, sin anotaciones negativas, lo que también se desprende del formulario consolidado de postulación a libertad condicional y certificado de conducta acompañados. Señala que, en virtud de dichos antecedentes, el interno fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025, pero la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de 30 de octubre de 2025, denegó la concesión del beneficio, fundándose principalmente en un informe psicosocial que califica el riesgo de reincidencia como “medio” y destaca la supuesta falta de reconocimiento de responsabilidad por parte del condenado. Afirma que dichos elementos serían criterios subjetivos y carentes de sustento normativo

Fundamentos

fundamentos que justifican la misma, conforme a lo reseñado en el considerando Tercero de esta sentencia. Es preciso destacar la existencia de faltas graves y menos graves al régimen interno, la dificultad en la reflexión genuina sobre el daño causado, y la debilidad en la red de apoyo para la contención de riesgos, como elementos clave considerados por la Comisión. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, ya que los antecedentes que han sido acompañados a estos autos en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de amparo deducido. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que el amparado tiene 54 años y se encuentra cumpliendo dos penas, una de 3 años y 1 día por violación de menor de 14 años y otra de 541 días por abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 7 de septiembre de 2022 y su término previsto para el 3 de marzo de 2027. Asimismo, consta que fue calificado con conducta “Muy Buena” durante más de seis bimestres de su condena, que a la fecha de la postulación no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, fue allegado “Informe de Postulación Psicosocial”, en el cual se consignan como conclusiones que, respecto del amparado, “El evaluado, no es parte del programa de intervención, por lo tanto, no han sido intervenidas las necesidades criminológicas detectadas, por ser la presente, una evaluación inicial. En consecuencia, se sugiere la confección de un plan de intervención. Se destaca, el deseo de rectificar los errores cometidos, pese a que, le cuesta reconocer la comisión de un delito. En este sentido, se sugiere trabajar la etapa motivacional contemplativa en la que se ubica. Es decir, que, a propósito de la experiencia de reclusión es que, el

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece don Mauricio Cortés Pinto, abogado, en favor de don Cristian Marcelo Moyano Tamayo, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacione

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