SIN INFORMACION

SEPULVEDA QUIROZ ELIAS PATRICIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario manuscrito, comparece Alex Iván Sepúlveda Castro, en favor del interno Elías Patricio Sepúlveda Quiroz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, dirigiéndose en contra de la resolución que, en el proceso de postulación del segundo semestre de 2025, rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. El recurrente pide que se deje sin efecto dicha decisión y se conceda la libertad condicional a su representado; SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado por la Corte, comparece el Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, José Pablo Rodríguez Moreno, quien, en lo principal, confirma que se dedujo recurso de amparo a favor del condenado Elías Patricio Sepúlveda Quiroz en contra de la Comisión, impugnando la resolución que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Indica que, requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II al proceso del segundo semestre de 2025 y que, con fecha 29 de octubre de 2025, la Comisión, por unanimidad, resolvió rechazar la concesión del beneficio solicitado, acompañándose íntegramente dicha resolución al informe. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del acto recurrido, la Comisión señala, en la resolución acompañada, que al revisar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile —formulario consolidado de postulación, sentencias condenatorias, antecedentes pretéritos e informe de postulación psicosocial con su documentación de respaldo— se constató que el interno ha cumplido el tiempo mínimo de privación de libertad y mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, satisfaciendo así los requisitos objetivos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, de 1925. Sin embargo, de la misma documentación se advierte la existencia de importantes factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio. En particular, se indica que el postulante es reincidente legal y criminógeno, participa en el Programa de Reinserción Social (PRS) desde junio de 2024 y concluyó su proceso de intervención individual, pero no consigue cambios significativos en su actitud ni en su orientación pro-social, manteniendo un patrón antisocial. El informe psicosocial recoge que presenta tendencia a favor del delito, recurre a minimizaciones y racionalizaciones para justificar su comportamiento ilegal, y aunque dice tener intención de cambio, aún mantiene conductas alejadas de las normas dentro de la unidad penal, mencionándose entre ellas la tenencia de teléfono celular en el recinto penitenciario. Asimismo, se hace notar que, si bien identifica a las víctimas, no dimensiona adecuadamente el impacto generado en ellas, y que se han detectado factores de riesgo como asociación a pares infractores, uso inadecuado del tiempo libre y limitaciones en el manejo emocional ante conflictos, lo que se traduce en acciones impulsivas sin valorar sus repercusiones, elementos que inciden en su reincidencia. Todo ello lleva a calificar su perfil de riesgo como alto, impidiendo tener por acreditados avances suficientes en su proceso de reinserción social, conforme exige el Decreto Ley N° 321 para hacer uso de la facultad del artículo 5 de conceder la libertad condicional. Sobre esa base, la Comisión concluye que, pese al cumplimiento de los requisitos objetivos de tiempo y conducta, no se configuran los presupuestos materiales que permitirían estimar que el amparado está en condiciones de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, motivo por el cual rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado. La resolución ordena comunicar lo resuelto al tribunal de garantía de la causa, a Gendarmería de Chile, a las policías y al Registro Civil, e informa al postulante que puede recurrir de amparo ante esta Corte para la revisión de la decisión. En consecuencia, la recurrida sostiene que el acto cuestionado se ajusta a la normativa del Decreto Ley N° 321, ha sido adoptado dentro de sus competencias legales y en ejercicio de la facultad de valoración de antecedentes que le reconoce el artículo 5 del referido cuerpo legal, de modo que no resulta ilegal ni arbitra

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elías Patricio Sepúlveda Quiroz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4502-2025. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario manuscrito, comparece Alex Iván Sepúlveda Castro, en favor del interno Elías Patricio Sepúlveda Quiroz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad C

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