JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GONZÁLEZ/JOY GLOBAL CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 23-4-0493321-3 RIT T-545-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 86-2025, se interpuso recurso de nulidad por el abogado Juan Álvaro Salas Santander, en representación de los denunciantes Alex Ramón Flores Escobar, Gerardo Hernán Ramírez Palavecino, José Reyes Lastarria, Roberto Carrasco Beltrán y Roberto Elías González Cortés en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechaza la demanda de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra de Joy Global Chile S.A., declarando que no existió vulneración de derechos con ocasión del despido, rechazó la demanda de despido y cobro de prestaciones, declarando que éste se encuentra ajustado a derecho y ordena que cada parte soportará sus costas. Compareció por el demandante y recurrente el abogado Eduardo Jeria Iriondo y contra el recurso, el abogado Mario Varas Castillo en representación de la recurrida en autos, quedando registrados ambos alegatos en el audio correspondiente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Juan Álvaro Salas Santander en representación de los denunciantes y demandantes de marras deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia por haberse dictado con infracción en primer lugar a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) y, en subsidio, artículo 477 ambos del Código del Trabajo. La primera causal invocada se interpone por haberse infringido el numeral cuarto del artículo 459 del Estatuto Laboral, particularmente el análisis de toda la prueba rendida; y además contiene decisiones contradictorias. En cuanto al primer motivo, sostiene que la sentencia incurre en una omisión del análisis de toda la prueba rendida, pues no se razona sobre los fundamentos para tomar en consideración presupuestos fácticos que menciona para justificar la decisión del tribunal, particularmente en lo relativo a las comunicaciones o cartas de despido de todos los demandantes que su parte acompañó oportunamente, las cuales son idénticas entre sí, como también el listado de trabajadores desvinculados por necesidades de la empresa desde diciembre de 2022 hasta octubre de 2023. Explica que, si se hubiera analizado estos medios de prueba en concordancia con otras pruebas acompañadas por su parte, además de los documentos no exhibidos por la contraria consistentes en libros de remuneraciones de mayo de 2023, y balances y estados de resultados 2022 y 2023 quedaría asentado que las comunicaciones de despido carecían de verosimilitud, por lo que se trataría de un despido injustificado. Transcribe el considerando undécimo y argumenta que los finiquitos que efectivamente fueron allegados al proceso que acreditan el término de la relación laboral de 17 trabajadores, nada dicen respecto a sus labores como tampoco al área que se desempeñaban, lo cual era importante tratándose de una empresa multinacional con cerca de 10.000 empleados a nivel nacional, por lo que el despido de un número que no supera las 20 personas no pone en peligro el desempeño o marcha de la compañía. Entiende el recurrente que la falta de análisis de tal prueba altera de forma sustancial lo resuelto por el tribunal a quo, toda vez que de haberse analizado íntegramente los referidos medios de prueba el conflicto jurídico habría sido resuelto de forma diversa. Solicita que se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de vulneración de derechos fundamentales o el despido, en subsidio la demanda de despido injustificado o se invalide el proceso, retrotrayéndolo al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. En forma subsidiaria invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como normas infringidas señala los artículos 161, 162, 454 N° 1 inciso 1° del Código del Trabajo, artículo 490 y 493 del mismo cue

Fallo

fallo recurrido, que transcribe. Argumenta que resulta llamativo que el sentenciador concluyera que existió un despido generalizado en el área, puesto que no se acompañó ningún antecedente que permitía suponer que todos los trabajadores despedidos fueran del área en que los demandantes prestaban servicios. Indica que, al no aplicar las leyes infringidas, lo resuelto en la sentencia influye en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo acogiendo la demanda de vulneración de derechos fundamentales o el despido, en subsidio se acoja la demanda de despido injustificado, en subsidio de invalide el proceso, retrotrayéndolo al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. SEGUNDO: Que la parte recurrida, solicitó el rechazo del recurso, indicando que el tribunal no incurrió en infracción a las normas señaladas por el recurrente TERCERO: Que, para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo conseguir sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, dicho arbitrio procesal tiene el carácter de extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente -cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada- como por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 23-4-0493321-3 RIT T-545-2023 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 86-2025, se interpuso recurso de nulidad por el abogado Juan Álvaro Salas Santander, en representación de los denunciantes Alex Ramón Flores Escobar, Gerardo Hernán Ramírez Palavecino, José Reyes Lastarria, Roberto Carrasco

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