TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

LINEA DE AERO SERVICIOS S.A. /HOSPITAL REGIONAL DE COYHAIQUE HOSPITAL REGIONAL DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece José Miguel Flores Pesse, en representación de Línea de Aero Servicios S.A. (Aerolassa) deduciendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2025 por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó las acciones de impugnación que dedujo, solicitando se revoque y enmiende conforme a derecho, declarando en su lugar que se acogen en todas sus partes, con costas. Señala que el 3 de abril de 2023, el Hospital Regional de Coyhaique publicó en el portal Mercado Público la resolución afecta N°5, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos del llamado a licitación de compra para la contratación del servicio avión ambulancia, dando inicio al proceso de licitación ID 759035-5-LR23; y que luego de que se remitieran los antecedentes requeridos, junto con sus ofertas técnicas y económicas, el Hospital aceptó las ofertas presentadas por Sociedad Transporte Aeromédico Critico Limitada, Aerolassa y Transportes Aéreos San Rafael. No obstante, al publicarse las actas de evaluación de las ofertas el 23 de mayo de 2023, se identificaron una serie de ilegalidades y vicios cometidos por el Hospital, lo que perjudicó los puntajes asignados a la oferta de su representada, adjudicando la licitación a la Sociedad Transporte Aeromédico Crítico Limitada (TAC) mediante resolución exenta N°6358, de esa misma fecha. Señala que las principales ilegalidades que se detectaron en el proceso licitatorio fueron las siguientes: 1) sin perjuicio de que las bases solamente exigían contar con el certificado de aeronavegabilidad vigente respecto de cada avión ofertado, y Aerolassa cumplió con acompañarlo oportunamente respecto de la aeronave matrícula CC-AEV, el Hospital no consideró esa aeronave en la evaluación y descontó injustificadamente la ponderación final del puntaje de su representada en el criterio de evaluación “número de aviones”; 2) el Hospital evaluó erróneamente la oferta de TAC y contabilizó en un principio para el criterio “tipo de aviones” el avión ambulancia Cessna Citation- Jet número de matrícula CC-AYR, cuyo certificado de aeronavegabilidad se encontraba expirado. Posteriormente, el Hospital reconoció ese error y reevaluó las ofertas, descontando puntaje a TAC en el criterio “tipo de aviones” pero esa reevaluación se realizó de manera improcedente; 3) La Comisión Evaluadora no descontó puntaje a la empresa TAC en el criterio “cumplimiento de los requisitos” a pesar de no haber enviado de forma oportuna y completa la información esencial requerida, esto es, acompañar un certificado de aeronavegabilidad vigente por cada avión ofertado, además de haber presentado información que no era efectiva respecto al personal con capacidad certificada que fue ofertado, toda vez que adjuntó antecedentes de la enfermera Marchant Muñoz, quien en realidad forma parte de la tripulación médica de Aerolassa; 4) La Comisión Evaluadora cometió un error al evaluar el criterio “prestación de servicio

Fallo

se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Línea de Aero- Servicios S.A. en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Contratación Pública en los autos rol 122- 2023, acumulados al rol 209. 2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. N°Contencioso Administrativo-273-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora María Soledad Krause Muñoz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece José Miguel Flores Pesse, en representación de Línea de Aero Servicios S.A. (Aerolassa) deduciendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de marzo de 2025 por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó las acciones de impugnación que deduj

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