CALINE JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Caline Joseph, ciudadana haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°2500100220539, de 28 de octubre de 2025, mediante la cual se dejó sin efecto su permiso de residencia temporal, se archivó su solicitud de regularización y se le ordenó abandonar el país en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de expulsión. Expone que su representada ingresó legalmente a Chile en 2017, obtuvo residencia temporal en 2019 y presentó solicitud de prórroga antes de su vencimiento, dicha solicitud fue aprobada por Resolución Exenta N°22386670 de 31 de agosto de 2022, pero nunca fue notificada, razón por la cual no pudo materializar la incorporación del permiso en su pasaporte. Agrega que en 2023 ingresó solicitud de residencia definitiva, actualmente en tramitación. Sostiene que la resolución impugnada desconoce que la falta de materialización del permiso es imputable exclusivamente a la ausencia de notificación por parte de la autoridad administrativa y no a inacción de la solicitante, quien ha manifestado en todo momento su intención de mantener su situación migratoria regular. Afirma que la medida amenaza gravemente su libertad personal y seguridad individual, al ordenar su egreso del territorio nacional sin considerar su arraigo familiar. Señala que la extranjera celebró Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno el 23 de octubre de 2024, con quien tiene dos hijas chilenas de siete y dos años de edad, por lo que la ejecución de la medida implicaría la separación forzada de una madre respecto de su familia, afectando la vida familiar y el interés superior de las niñas. Argumenta que la actuación recurrida vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y la garantía estable
Fallo
por tanto, examinar si la autoridad migratoria actuó dentro de sus competencias legales, con fundamento normativo suficiente y respetando el procedimiento administrativo aplicable. Sexto: Que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, fundando su decisión en que la solicitante no materializó el permiso otorgado, perdiendo su eficacia. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión y además, dispuso expresamente que en el plazo de 10 días podía regularizar su situación conforme a la normativa vigente. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad al adoptar la decisión, por cuanto el archivo y la orden de abandono resultan ser la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos. Tampoco se aprecia afectación actual o inminente de la libertad personal o seguridad individual, desde que no existe medida de privación o restricción compulsiva de su desplazamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Ley N° 21.325 y Ley N° 19.880, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Caline Joseph, ciudadana haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°2500100220539, de 28 de octubre de 2025, med
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