SIN INFORMACION

/CLC

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien en favor de don René Meneses Vargas, actualmente privado de libertad en el CET Calama, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, estimando que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, solicitando se deje sin efecto tal resolución y se ordene conceder la libertad condicional. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que René Meneses Vargas cumple diversas condenas impuestas en causas RIT 96-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta —por tráfico ilícito de drogas—, RIT 3459-2016 del Juzgado de Garantía de Calama —por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia— y RIT 3789-2017 del mismo tribunal —por cohecho—, registrando seis o más bimestres de conducta calificada como muy buena, por lo que Gendarmería lo postuló al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025. Señala que, en sesión de fecha 14 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar dicha postulación fundándose en el informe psicosocial, el cual refiere la existencia de aspectos pendientes de consolidación vinculados a relaciones con pares y proyecto de vida prosocial. Afirma que la decisión omitió considerar antecedentes que acreditarían avances en su proceso de reinserción social, como desempeño laboral, participación en intervenciones, permisos extramuros y evaluación de riesgo “bajo”, motivos por los cuales estima vulnerada su libertad personal y solicita que se revoque la resolución y se conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, la postulación del amparado fue analizada en las sesiones celebradas los días 8 y 9 de octubre de 2025, instancia en la que se revisó el informe psicosocial y los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. La Comisión consignó que el evaluado presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual “bajo”, pero mantiene aún aspectos que requieren seguimiento, particularmente en el ámbito de relaciones con pares y en la consolidación de un proyecto de vida prosocial, lo que —según dicho informe— hace necesario asegurar una supervisión permanente para mantener los avances logrados. Sobre la base de estas conclusiones técnicas y considerando la existencia de factores pendientes de consolidación, la Comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional, afirmando que lo obrado no constituye afectación a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por René Meneses Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 847-2025 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien en favor de don René Meneses Vargas, actualmente privado de libertad en el CET Calama, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de fecha 14 d

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