BERNADELE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (ACUMULADO INGRESO N°2259-2025 PROTECCION)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Adeline Bernadele, de nacionalidad haitiana, por intermedio de su representante Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal presentada el 12 de mayo de 2023, bajo el ID N°65474315, en favor de su hija Widjeny Louis. Expone que ingresó al país con el propósito de desarrollarse educacional y laboralmente, logrando establecer un proyecto de vida en Chile. Señala que, con el fin de reunificar su núcleo familiar, solicitó la residencia temporal de su hija, acompañando la documentación requerida. Indica que, pese al tiempo transcurrido, la autoridad no ha emitido decisión alguna ni ha informado avances del procedimiento, lo que la ha mantenido en un estado permanente de incertidumbre y tensión. Sostiene que la omisión denunciada constituye un acto arbitrario e ilegal en los términos del artículo 20 de la Constitución, al exceder ampliamente los plazos establecidos en la Ley N°19.880 y desconocer los principios que rigen la actividad de la Administración del Estado, particularmente los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones ha incumplido también la obligación establecida en el artículo 37 de la Ley N°21.325, que exige tramitar solicitudes migratorias en el más breve plazo e informar su estado cada sesenta días hábiles. Argumenta que esta omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, en cuanto supone un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes cuyos trámites han sido resueltos oportunamente, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación injustificada en solicitudes migratorias, destacando lo res
Fundamentos
considerando que éste no ha tenido intervención alguna en los hechos que se denuncian.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Widjeny Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. II.- Se rechaza el recurso de protección en favor de Manou Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2254-2025 Protección. (Acum. 2259-2025 Protección).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Adeline Bernadele, de nacionalidad haitiana, por intermedio de su representante Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pron
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