REINOSO GALLARDO RENÉ MITCHEL REINOSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de René Mitchel Reinoso Gallardo, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1101-2025 de 9 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. La fecha de inicio de la condena corresponde al 17 de octubre de 2024 y la de término al 8 de abril de 2026, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 12 de julio de 2025, restándole aproximadamente 136 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4º del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un bajo compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio. Respecto a su disposición al cambio, se encuentra en un estado de contemplación, reconociendo intenciones de cambio, pero sin identificar predisponentes personales, y actualmente no registra beneficios intrapenitenciarios. A continuación, del análisis del informe se desprende que el postulante mantiene necesidades criminógenas en factores de uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol o drogas y actitud procriminal. El análisis global del proceso de reinserción indica que, si bien verbaliza intenciones de cambio y proyecta reincorporarse a trabajos de mampostería con apoyo familiar, tiende a minimizar la gravedad de su ilícito y externaliza la responsabilidad hacia la víctima por su reclusión, sin lograr visualizar el mal causado. Por lo anterior, se sugiere su incorporación a procesos de intervención que le permitan generar problematización respecto a su conducta y abordar el consumo problemático de drogas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de René Mitchel Reinoso Gallardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4275-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de René Mitchel Reinoso Gallardo, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1101-2025
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