SIN INFORMACION

HORMAZÁBALARANCIBIA MARCELO ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Marcelo Alejandro Hormazábal Arancibia, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1088-2025 de 7 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, y una condena de 1131 días por saldo de pena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, iniciando el cumplimiento de su condena el 28 de agosto de 2018 y termina el 29 de septiembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 2 de diciembre de 2022, restándole 312 días por cumplir aproximadamente. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia alto, encontrándose en un estado de precontemplación respecto al cambio, sin registrar beneficios intrapenitenciarios vigentes. Asimismo, el informe psicosocial sugiere que es necesario que el interno inicie un proceso de intervención psicosocial intramuros mediante programas especializados para adquirir habilidades que faciliten su reinserción y disminuyan los factores de riesgo, dado que aún no logra reflexionar sobre la comisión del delito ni los daños causados. Se enfatiza la importancia de que reflexione sobre la adhesión a la norma social para buscar alternativas laborales formales y evitar la reincidencia. En el análisis global del proceso de reinserción, se destaca que el usuario es reincidente legal y criminógeno, manteniendo necesidades de intervención en uso del tiempo libre, pares, actitud procriminal y patrón antisocial, sin haber participado a la fecha en programas de intervención psicosocial. Si bien reconoce el accionar disruptivo, justifica su infracción en necesidades económicas, manteniendo un discurso desde la deseabilidad social y evidenciando nula conciencia del daño causado o rechazo explícito al delito. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Marcelo Alejandro Hormazábal Arancibia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4270-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Marcelo Alejandro Hormazábal Arancibia, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1088-202

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