SIN INFORMACION

ARAYA TAPIA MATIAS IGNACIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Matías Ignacio Araya Tapia, chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1235-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condenas de 541 días por robo de vehículo motorizado, 3 años y 1 día por posesión o tenencia de arma prohibida, 2 años por robo de vehículo motorizado, 541 días por receptación de vehículo motorizado y 1 año por robo de vehículo motorizado, actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, con fecha de inicio de cumplimiento el 5 de octubre de 2022 y término para el 14 de enero de 2030, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 24 de julio de 2025, restándole aproximadamente 4 años y 52 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4º del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia alto, encontrándose en un estado de precontemplación respecto al cambio y no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. Asimismo, el análisis global del proceso de reinserción indica que el interno valida su comportamiento infractor como medio para satisfacer sus requerimientos y obtener estatus social, careciendo de una reflexión crítica profunda sobre el daño causado. Se observa una escasez de habilidades en autocontrol y resolución de conflictos, sumado a la influencia de pares criminógenos. En cuanto a las sugerencias, el informe establece la necesidad de intervenciones focalizadas y sostenidas en régimen cerrado para promover la conciencia del delito, el rechazo explícito al mismo y el fortalecimiento de redes de apoyo, concluyendo que existen limitaciones significativas para el cumplimiento en libertad dado el alto riesgo de reincidencia y la tendencia favorable hacia el delito. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Matías Ignacio Araya Tapia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4259-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Matías Ignacio Araya Tapia, chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1235-2025 de

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