SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ PEREIRA MIGUEL EDUARDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1497-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y otra de 350 días de presidio menor en su grado mínimo, ambas por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado una consumada y otra frustrada, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La fecha de inicio de su condena fue el 18 de agosto de 2024 y la de término está fijada para el 27 de junio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 3 de septiembre de 2025, restándole aproximadamente 218 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia clasificado como alto, encontrándose en un estado motivacional de precontemplación respecto al cambio. Asimismo, se registra que obtuvo el beneficio de salida dominical en 2021, el cual figura en los registros como terminado. A continuación, el informe psicosocial detalla que el interno presenta altas necesidades de intervención en factores de riesgo tales como familia, pareja, asociación con pares desajustados, uso del tiempo libre y una marcada orientación procriminal. Se destaca una historia de no adherencia a cumplimientos de condena en el medio libre a través de penas sustitutivas y libertades condicionales previas. En el análisis global, se le clasifica en un muy alto riesgo de reincidencia, previéndose la proyección de conductas infractoras si no se intervienen dichos factores. Por lo anterior, la autoridad técnica sugiere su ingreso en el sistema cerrado a programas de intervención especializada para disminuir el riesgo y apoyar el desistimiento delictual, desaconsejando por ahora el medio libre dado que su red familiar se configura como difusa e inestable. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4251-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Miguel Eduardo Gutiérrez Pereira, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1497-20

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