SIN INFORMACION

/CLC

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien en favor de don Patricio Aurelio Navia Galaz, actualmente privado de libertad en el CET de Calama, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por estimar que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, solicitando se deje sin efecto tal resolución y se ordene conceder la libertad condicional. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que Patricio Aurelio Navia Galaz cumple condenas impuestas en las causas RIT 96-2022 del Juzgado de Garantía de Coquimbo y RIT 335-2020 —TOP 182-2021— del Juzgado de Garantía de María Elena, registrando seis o más bimestres de conducta calificada como muy buena, motivo por el cual Gendarmería lo postuló al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025. Relata que, en sesión de fecha 14 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar dicha postulación sobre la base del informe psicosocial que señala la necesidad de reforzar factores criminógenos. Sostiene que aquella decisión omitió considerar antecedentes que demostrarían avances en el proceso de reinserción social del amparado, tales como desempeño laboral, participación en intervenciones, permisos extramuros y conducta penitenciaria, configurándose con ello una afectación ilegal y arbitraria a su libertad personal, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución y ordenar se le conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, según lo informado por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, el postulante fue evaluado en las sesiones efectuadas los días 8 y 9 de octubre de 2025, ocasión en la que se examinó el informe psicosocial y demás antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. La Comisión consignó que el evaluado presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual “bajo”, encontrándose en etapa motivacional de mantención, al no haber consolidado un proceso de reinserción social sostenido en el tiempo y persistir la necesidad de reforzar áreas criminógenas vinculadas a su patrón antisocial. En atención a dichas conclusiones técnicas, y considerando la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena, el tiempo que aún resta para su cumplimiento efectivo y los factores protectores pendientes de fortalecimiento, la Comisión resolvió rechazar la concesión de la libertad condicional, afirmando que lo obrado no constituye afectación a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Patricio Aurelio Navia Galaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 846-2025 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada defensora penal pública penitenciaria, quien en favor de don Patricio Aurelio Navia Galaz, actualmente privado de libertad en el CET de Calama, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución d

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