SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES CALAMA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de don Cristhian Erick Zúñiga Asto, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°220060083, domiciliado en Calle Hernán Cortes N°3122, de Calama, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiéndose su abandono del país por 5 años, estimando el recurrente, que se afecta ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, solicitando dejar sin efecto la resolución exenta N°2500100197248 de 15 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, y dispone su abandono del país por 5 años, por ser la misma un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el amparado realizó solicitud de residencia definitiva, el 4 de julio de 2023, mediante número de trámite 6628331 y recién después de 2 años y 3 meses, esto es el día 15 de octubre de 2025, recibió respuesta del recurrido, quién rechaza su solicitud, porque no adjuntó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, el cual adjunta, añadiendo que lo más grave de dicha resolución es que ordena el abandono del país y prohibición de ingreso por 5 años. Asevera que el amparado no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, lo que da cuenta el certificado de antecedentes que acompaña, añadiendo que es una persona esforzada, trabajadora que cuenta con un contrato de trabajo, y relación laboral vigente, cotizando en Fonasa y AFP, por lo que no es carga para el fisco nacional, por lo que cuenta con vínculos de tipo laboral y social en nuestro país, por lo que el acto arbitrario e ilegal de ordenar su abandono del país, y su prohibición de ingreso por espacio de 5 años, carece de toda lógica jurídica, y es absolutamente vulneratorio de su libertad ambulatoria, situación que se debe subsanar. Seguidamente se refirió a la libertad ambulatoria, reproduciendo el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política en relación con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 5 y 6 de la Carta Fundamental, indicando que la evidente ilegalidad en todo el proceso que la autoridad ha sostenido en contra del amparado lo ha mantenido en una situación jurídica inestable y vulnerable lo que se ha traducido en la angustia permanente de saber que todo el esfuerzo que ha puesto en construir una vida en tierra extranjera puede destruirse en cualquier momento. Termina solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100197248 de 15 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, y dispone su abandono del país por 5 años, por ser la misma un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Indica que el amparado, de nacionalidad peruana, solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, porque no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a lo indicado en el artículo 11 Letra b), artículo 7 y artículo 8 del Decreto N°177, que establece las Subcateg

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100197248 de fecha 15 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente, radica en la circunstancia que éste no adjuntó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y sin perju

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Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de don Cristhian Erick Zúñiga Asto, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°220060083, domiciliado en Calle Hernán Cortes N°3122, de Calama, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la

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